Ordenanzas Municipales. Cantón Chinchipe: Para la aplicación de las tarifas y cobros del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario en el sector rural
Número de Boletín | 850-Primer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 15 de Noviembre de 2012 |
EL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DEL
CANTÓN CHINCHIPE
Considerando:
Que, la constitución de la República del Ecuador en su Art. 318, dice que el agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Prohíbe toda forma de privatización del agua. Así mismo determina que la gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria; y que, los servicios públicos de abastecimiento de agua potable serán prestados únicamente por persona jurídicas estatales o comunitarias;
Que, el GAD Municipal del Cantón Chinchipe, tiene competencia para prestar el servicio de agua potable, facultad que le otorga la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264, Nro. 5;
Que, es necesario que el GAD Municipal del Cantón de Chinchipe, norme y regule el pago del servicio de Agua Potable y Alcantarillado en el sector Rural, a través de la presente ordenanza.
Que, el Art. 264, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, entre unas de sus competencias dice que los GAD Municipales es, crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su literal d) dice, compete al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, proveer del servicio público de agua potable;
Que, el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su literal c) atribuye al Concejo Municipal, crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y otras que ejecute;
Que, el Art. 568, literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se refiere a los servicios sujetos a tasas, y que estas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde Municipal, tramitada y aprobada por el respectivo concejo; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, y el Art. 55 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:
Expide:
LA ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS Y COBROS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO SANITARIO EN EL SECTOR RURAL DEL CANTÓN CHINCHIPE
DEL USO DEL AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO SANITARIO
DEL PROCEDIMIENTO PARA
OBTENER LOS SERVICIOS
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Solicitud dirigida al Director de Agua Potable y Alcantarillado (DAPAL) en papel valorado de la institución, para la instalación del servicio.
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Copia de cédula de identidad, pasaporte o RUC, según sea el caso.
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Copia del certificado de votación.
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Copia de la escritura pública del predio debidamente registrada, y un documento que acredite la posesión del predio por el tiempo de cinco años o más debidamente notariado.
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Certificado actualizado de no adeudar al GAD Municipal del Cantón Chinchipe.
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Informe de factibilidad, que lo otorgara el Departamento de Agua Potable y Alcantarillado de la institución.
En el caso de personas jurídicas se deberá adjuntar, además, los siguientes requisitos:
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Copia de la escritura de constitución.
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Copia del nombramiento inscrito del representante legal.
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Copia del RUC.
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Copia de la escritura del predio registrada y catastrada.
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Certificado de no adeudar al municipio.
El GAD Municipal del Cantón Chinchipe no concederá los servicios cuando considere que la instalación sea perjudicial para el servicio colectivo o cuando este no sea satisfactorio. Esta resolución será inapelable.
La municipalidad incorporará al catastro de abonados a cada usuario y en el constarán todos sus datos de identificación.
En el contrato debe constar obligatoriamente el consumo mínimo, la aceptación expresa de tarifas y de las normas municipales.
El DAPAL incorporará al catastro de abonados a cada usuario y en el constarán todos los datos de identificación.
Cuando la acometida de agua potable sea mayor de tres cuartos de pulgada de diámetro, el interesado presentará
conjuntamente con la solicitud, los justificativos técnicos hidráulicos correspondientes que serán aprobados por el Departamento de Agua Potable y Alcantarillado. Para instalaciones superiores a treinta metros de longitud, el interesado se obliga a instalar red matriz de acuerdo a los estudios y especificaciones técnicas aprobadas por el Departamento de Agua Potable y Alcantarillado.
Cuando se trate de condiciones y conexiones especiales de alcantarillado como son los establecimientos de salud, laboratorios, camales, lubricadoras, lavadoras, industriales, talleres de metal mecánica, talleres automotrices, aserraderos, planteles avícolas, ganaderos para la autorización de la acometida deberán contar con sistemas de depuración previa como: Trampas de lodos y grasas, desechos tóxicos y/o industriales, sistemas de purificación y un pre-tratamiento de agua según sea el caso. Todas estas disposiciones y demás requeridas serán aprobadas por el Departamento de Agua Potable y Alcantarillado.
Para realizar la instalación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, los gastos de apertura, y reparación de calles y avenidas, mano de obra no calificada (excavación, relleno compactado con material de mejoramiento y la respectiva reposición del pavimento, ya sea rígido, flexible y articulado), tanto de agua potable y/o alcantarillado sanitario, serán de responsabilidad del abonado, previa coordinación con el Departamentos de Obras Públicas. Cuando el inmueble del beneficiario tenga frente a dos o más calles, el Departamento de Agua Potable y Alcantarillado (DAPAL), determinará el frente y el sitio por el cual deberá realizarse la instalación.
DE LAS INSTALACIONES DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE Y/O ALCANTARILLADO
SANITARIO
El material a emplearse será de acuerdo a lo que señale el Departamento de Agua Potable y Alcantarillado (DAPAL) del GAD Municipal del Cantón Chinchipe. En el interior de los domicilios, los propietarios harán las instalaciones de acuerdo con las necesidades sujetándose a las normas del Código de Salud, al presente Código y a los planos aprobados.
Para el caso de conexiones domiciliarias de alcantarillado, estás se construirán desde la última caja de revisión del sistema de desagües internos de la vivienda o edificio hasta la tubería matriz...
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