Ordenanzas Municipales. Cantón Chinchipe: Para la aplicación de las tarifas y cobros del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario en el sector rural

Número de Boletín850-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2012

EL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DEL

CANTÓN CHINCHIPE

Considerando:

Que, la constitución de la República del Ecuador en su Art. 318, dice que el agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Prohíbe toda forma de privatización del agua. Así mismo determina que la gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria; y que, los servicios públicos de abastecimiento de agua potable serán prestados únicamente por persona jurídicas estatales o comunitarias;

Que, el GAD Municipal del Cantón Chinchipe, tiene competencia para prestar el servicio de agua potable, facultad que le otorga la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264, Nro. 5;

Que, es necesario que el GAD Municipal del Cantón de Chinchipe, norme y regule el pago del servicio de Agua Potable y Alcantarillado en el sector Rural, a través de la presente ordenanza.

Que, el Art. 264, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, entre unas de sus competencias dice que los GAD Municipales es, crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su literal d) dice, compete al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, proveer del servicio público de agua potable;

Que, el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su literal c) atribuye al Concejo Municipal, crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y otras que ejecute;

Que, el Art. 568, literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se refiere a los servicios sujetos a tasas, y que estas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde Municipal, tramitada y aprobada por el respectivo concejo; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, y el Art. 55 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

Expide:

LA ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS Y COBROS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO SANITARIO EN EL SECTOR RURAL DEL CANTÓN CHINCHIPE

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DEL USO DEL AGUA POTABLE

Y ALCANTARILLADO SANITARIO

Art. 1 Se declara de uso público, agua potable y alcantarillado sanitario (evacuación de aguas residuales) de los sistemas que administra actualmente el GAD Municipal del Cantón Chinchipe; facultando su aprovechamiento a las personas naturales y/o jurídicas, quienes se sujetarán a las disposiciones de la presente ordenanza.
Art. 2 El uso de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario es obligatorio de conformidad con lo establecido en el Código de la Salud y su clasificación será: residencial, comercial, industrial, oficial o pública, por medio de conexiones, de acuerdo a las normas de la presente ordenanza.
Art. 3 El GAD Municipal del Cantón Chinchipe, de conformidad a las facultades que le otorga la ley será la encargada del consumo, administrar, facturación, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario en el sector Rural del cantón Chinchipe.
Art. 4 Conforme a lo que dispone la Ley de Juntas Administradoras de Agua Potable, permítase la constitución de juntas administradoras de agua potable organizadas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), en el cantón Chinchipe.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 11

DEL PROCEDIMIENTO PARA

OBTENER LOS SERVICIOS

Art. 5 La persona natural o jurídica, directamente o a través de un representante legalmente autorizado, que esté interesado en la instalación del servicio de agua potable y/o alcantarillado sanitario para un predio de su propiedad, presentará por escrito lo siguiente:
  1. Solicitud dirigida al Director de Agua Potable y Alcantarillado (DAPAL) en papel valorado de la institución, para la instalación del servicio.

  2. Copia de cédula de identidad, pasaporte o RUC, según sea el caso.

  3. Copia del certificado de votación.

  4. Copia de la escritura pública del predio debidamente registrada, y un documento que acredite la posesión del predio por el tiempo de cinco años o más debidamente notariado.

  5. Certificado actualizado de no adeudar al GAD Municipal del Cantón Chinchipe.

  6. Informe de factibilidad, que lo otorgara el Departamento de Agua Potable y Alcantarillado de la institución.

    En el caso de personas jurídicas se deberá adjuntar, además, los siguientes requisitos:

  7. Copia de la escritura de constitución.

  8. Copia del nombramiento inscrito del representante legal.

  9. Copia del RUC.

  10. Copia de la escritura del predio registrada y catastrada.

  11. Certificado de no adeudar al municipio.

Art. 6 El GAD Municipal del Cantón Chinchipe a través del Departamento de Agua Potable y Alcantarillado (DAPAL), recibirá la solicitud y la aprobará previa inspección, la resolverá y comunicará los resultados en un plazo máximo de diez días

El GAD Municipal del Cantón Chinchipe no concederá los servicios cuando considere que la instalación sea perjudicial para el servicio colectivo o cuando este no sea satisfactorio. Esta resolución será inapelable.

Art. 7 La solicitud para la conexión del servicio de agua potable tendrán validez o vigencia de un mes contado a partir de la fecha de su aprobación, si no se efectuara el pago de los valores correspondientes a la liquidación dentro de ese lapso el interesado deberá presentar una nueva solicitud con los costos actualizados

La municipalidad incorporará al catastro de abonados a cada usuario y en el constarán todos sus datos de identificación.

Art. 8 Si la solicitud fuera aceptada, el interesado pagará por derecho de instalación un valor de $5 (cinco dólares americanos) desde la red matriz hasta el domicilio y suscribirá en el formulario correspondiente, un contrato con el GAD Municipal del Cantón Chinchipe a través del DAPAL en los términos y condiciones establecidos en este título

En el contrato debe constar obligatoriamente el consumo mínimo, la aceptación expresa de tarifas y de las normas municipales.

Art. 9 El Departamento de Agua Potable y Alcantarillado determinará de acuerdo a lo solicitado, el diámetro de la conexión a realizarse, la respectiva especificación técnica del material a utilizarse y el tipo de categoría de servicio, y comunicará al interesado el valor de todos los derechos de conexión en los términos y conexiones establecidos.
Art. 10 Establecido el servicio el contrato tendrá fuerza obligatoria, hasta 30 días después de que el propietario o su representante debidamente autorizado, notifique y justifique por escrito al DAPAL (Departamento de Agua Potable y Alcantarillado), su deseo de no continuar en el uso del mismo

El DAPAL incorporará al catastro de abonados a cada usuario y en el constarán todos los datos de identificación.

Cuando la acometida de agua potable sea mayor de tres cuartos de pulgada de diámetro, el interesado presentará

conjuntamente con la solicitud, los justificativos técnicos hidráulicos correspondientes que serán aprobados por el Departamento de Agua Potable y Alcantarillado. Para instalaciones superiores a treinta metros de longitud, el interesado se obliga a instalar red matriz de acuerdo a los estudios y especificaciones técnicas aprobadas por el Departamento de Agua Potable y Alcantarillado.

Cuando se trate de condiciones y conexiones especiales de alcantarillado como son los establecimientos de salud, laboratorios, camales, lubricadoras, lavadoras, industriales, talleres de metal mecánica, talleres automotrices, aserraderos, planteles avícolas, ganaderos para la autorización de la acometida deberán contar con sistemas de depuración previa como: Trampas de lodos y grasas, desechos tóxicos y/o industriales, sistemas de purificación y un pre-tratamiento de agua según sea el caso. Todas estas disposiciones y demás requeridas serán aprobadas por el Departamento de Agua Potable y Alcantarillado.

Art. 11

Para realizar la instalación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, los gastos de apertura, y reparación de calles y avenidas, mano de obra no calificada (excavación, relleno compactado con material de mejoramiento y la respectiva reposición del pavimento, ya sea rígido, flexible y articulado), tanto de agua potable y/o alcantarillado sanitario, serán de responsabilidad del abonado, previa coordinación con el Departamentos de Obras Públicas. Cuando el inmueble del beneficiario tenga frente a dos o más calles, el Departamento de Agua Potable y Alcantarillado (DAPAL), determinará el frente y el sitio por el cual deberá realizarse la instalación.

CAPÍTULO III Artículos 12 a 28

DE LAS INSTALACIONES DEL SERVICIO DE

AGUA POTABLE Y/O ALCANTARILLADO

SANITARIO

Art. 12 Las conexiones domiciliarias tanto de agua potable como de alcantarillado sanitario, serán instaladas exclusivamente por el personal del Departamento de Agua Potable y Alcantarillado (DAPAL) desde la tubería matriz de distribución hasta el medidor inclusive a costa del interesado

El material a emplearse será de acuerdo a lo que señale el Departamento de Agua Potable y Alcantarillado (DAPAL) del GAD Municipal del Cantón Chinchipe. En el interior de los domicilios, los propietarios harán las instalaciones de acuerdo con las necesidades sujetándose a las normas del Código de Salud, al presente Código y a los planos aprobados.

Para el caso de conexiones domiciliarias de alcantarillado, estás se construirán desde la última caja de revisión del sistema de desagües internos de la vivienda o edificio hasta la tubería matriz...

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