Resoluciones C.D. 434. Expídese el Reglamento de aplicación por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de la Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales

Número de Boletín840
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2012

EL CONSEJO DIRECTIVO

DEL INSTITUTO ECUATORIANO

DE SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 34 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas. El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.";

Que, el primer inciso del artículo 370 de la Constitución de la República señala que: "El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados.";

Que, en el primer inciso del artículo 371 de la Carta Magna, se dispone que: "Las prestaciones de la seguridad social se financiarán con el aporte de las personas aseguradas en relación de dependencia y de sus empleadoras o empleadores; con los aportes de las personas independientes aseguradas; con los aportes voluntarios de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior; y con los aportes y contribuciones del Estado.";

Que, la Asamblea Nacional expidió la LEY ORGÁNICA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 797 de 26 de septiembre de 2012, que contiene disposiciones referentes a la recaudación de la mora patronal;

Que, la Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 797 de 26 de septiembre de 2012, dispone que el IESS podrá conceder plazos para el pago de obligaciones patronales en mora;

Que, el artículo 16 de la Ley de Seguridad Social establece que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social está dotado de autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, con personería jurídica y patrimonio propio;

Que, de acuerdo con la Ley de Seguridad Social el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tiene potestad para regular los mecanismos que permitan un adecuado control de la recaudación de obligaciones y de la mora patronal;

Que, es conveniente implementar procedimientos ágiles y oportunos de control de la mora generada por el incumplimiento de las obligaciones patronales, por lo que se deben diseñar nuevos mecanismos de control informativo, preventivo, disuasivo y de penalización; y, además, es indispensable concentrar regulaciones en un solo cuerpo normativo, que permita una eficaz ejecución de los procesos administrativos internos;

Que, el Sistema de Historia Laboral establece la información relativa al trabajador y a sus empleadores, tiempos de servicio, sueldo o remuneración, la misma que se encuentra incorporada a la base de datos del Instituto;

Que, el primer inciso del artículo 73 de la Ley de Seguridad Social, señala: "INSCRIPCION DEL AFILIADO Y PAGO DE APORTES.- El empleador está obligado, bajo su responsabilidad y sin necesidad de reconvención, a inscribir al trabajador o servidor como afiliado del Seguro General Obligatorio desde el primer día de labor, y a remitir al IESS el aviso de entrada dentro de los primeros quince (15) días, con excepción de los empleadores del sector agrícola que están exentos de remitir los avisos de entrada y de salida, acreditándose el tiempo de servicio de los trabajadores únicamente con la planilla de remisión de aportes, sin perjuicio de la obligación que tienen de certificar en el carné de afiliación al...

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