Cantón Chilla: Para la aplicación y cobro del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía

Número de Boletín850
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2012

EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓNAL DE CHILLA,

PROVINCIA DE EL ORO

Considerando:

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el numeral 5 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Los gobiernos municipales tendrán, entre otras, las siguientes competencias: Crear, modificar o suprimir mediante ordenanza, tasas y contribuciones especiales de mejoras";

Que, de conformidad con el Art. 300 de la Constitución de la República son principios tributarios la progresividad y transparencia, cuya observancia es necesaria e indispensable en la actividad administrativa local;

Que, los Arts. 7 y 8 del Código Tributario determinan la facultad reglamentaria de las municipalidades para la aplicación de las leyes tributarias;

Que, el Art. 556 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece el impuesto del diez por ciento (10%) sobre las utilidades y plusvalía que provengan de la transferencia de inmuebles urbanos, porcentaje que se podrá modificar mediante ordenanza; y,

En ejercicio de la facultad y competencia que le confieren los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República, en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 letra b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA...

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