Resolución SENAE-DGN-2013-0062-RE - Aplícanse disposiciones para las empresas de correos rápidos o courier que se encuentran autorizadas para ejercer actividades en la ciudad de Quito, recibiendo paquetes postales a través del actual Aeropuerto Mariscal Sucre

Número de Boletín910
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2013

Guayaquil, 19 de febrero de 2013

Considerando:

Que el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución Política del Ecuador, señala que el sector público está conformado entre otros, por los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.

Que el artículo 205 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece que el servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y que consta como parte de su objeto: "facilitar el comercio exterior y ejercer el control de la entrada y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transporte por las fronteras y zonas aduaneras de la República, así como quienes efectúen actividades directa o indirectamente relacionadas con el tráfico internacional de mercancías".

Que el artículo 210 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dispone que para el ejercicio de la potestad aduanera, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tendrá bajo su control los servicios de almacenamiento, aforo, control y vigilancia de las mercancías ingresadas al amparo de ella, así como las que determine la Directora o el Director General de la entidad; para tal efecto, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador podrá celebrar contratos con instituciones públicas o privadas para la prestación de dichos servicios.

Que los literales l) y m) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establecen como competencias del Director General del SENAE "l). Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este Código y su reglamento; y, m). Las demás que establezca la ley."

Que el artículo 165 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece el régimen aduanero de mensajería acelerada o Courier, y el artículo 210 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del cuerpo legal citado, establece...

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