Resoluciones 019-2016. Aplíquese a partir del 06 de octubre de 2016, la entrada en vigencia del “Certificado de Reconocimiento”, establecido a través de la Resolución No. 011-2016, adoptada el 27 de junio de 2016, como documento de soporte únicamente para la importación de las subpartidas controladas por el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE-034 (3R)

Número de Boletín858-Tercer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior
Fecha de la disposición25 de Agosto de 2016

EL PLENO DEL

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;

Que, el numeral 2 del artículo 276 de la norma ibídem determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible;

Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador en su Sección Novena "Personas Usuarias y Consumidoras", establece el derecho de las personas a disponer de bienes de óptima calidad, así como a una información precisa sobre su contenido y características, disponiendo el establecimiento de mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de los consumidores;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el artículo XX "Excepciones Generales" del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), permite excepciones generales que garanticen la salud y vida de las personas y la preservación del medio ambiente, entre otras medidas gubernamentales;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio (AOTC) de la OMC, en su artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;

Que, el numeral 2.12 del artículo 2 del AOTC, establece:

"(...) los Miembros preverán un plazo prudencial entre la publicación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores de los Miembros exportadores, y en especial de los países en desarrollo Miembros, para adaptar sus productos o sus métodos de producción a las prescripciones del Miembro importador";

Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, siendo por tanto competente para reformarlas;

Que, los literales e) y f) del artículo 72 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), faculta al Comité de Comercio Exterior (COMEX): "Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR