Ordenanzas Municipales. Para la aprobación de la actualización del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del GADMP

Número de Boletín1491
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PASAJE
Miércoles 20 de enero de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1491
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN PASAJE
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala: El Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada. () La soberanía radica en el
pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los
órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la
Constitución. (...) Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado
pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible;
Que, el Art. 3.5 de la Constitución del Ecuador, establece los deberes primordiales del
Estado entre los que consta, Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza,
promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la
riqueza, para acceder al buen vivir.
Que, el Art. 238 de la Constitución del Ecuador, determina que los gobiernos autónomos
descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera…, en tanto
que el artículo 240 reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados el ejercicio de
la facultad legislativa en el ámbito de sus competencias y su jurisdicción territorial, con
lo cual los concejos cantonales están investidos de capacidad jurídica para dictar
normas de interés y aplicación obligatoria dentro de su jurisdicción.
Que, el Art. 241 de la Constitución de la República, prescribe, que “la planificación
garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos
autónomos descentralizados”.
Que, el Art. 264.1 de la Constitución del Ecuador, determina las competencias exclusivas
de los gobiernos municipales, entre ellas la de “Planificar el desarrollo cantonal y
formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada
con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el
uso y la ocupación del suelo urbano y rural”. Y el numeral 2 establece la facultad
legislativa de los Concejos Municipales para dictar ordenanzas.
Que, el Art. 260 de la Constitución del Ecuador, determina que el ejercicio de las
competencias no excluye el ejercicio concurrente en la gestión en la prestación de los
servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos
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niveles de gobierno.
Que, el Art. 425 inciso final de la Constitucióndel Ecuador determina que la jerarquía
normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial
la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados.
Que, entre otros, los fundamentos de la democracia son: la garantía y ejercicio de los
derechos constitucionales de las personas y la participación directa y protagónica en
todos los asuntos públicos y en la consecución del buen vivir, conforme lo establecido
en los artículos 95 y 100 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto de los
principios de la participación y la participación en los diferentes niveles de gobierno.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -
COOTAD establece en su Art. 4 literal g) que entre los Fines de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados se encuentra "El desarrollo planificado participativamente
para transformar la realidad y el impulso de la economía popular y solidaria con el
propósito de erradicar la pobreza, distribuir equitativamente los recursos y la riqueza, y
alcanzar el buen vivir.
Que, el Art. 54 literal e) del COOTAD, establece como función del GAD Municipal
“Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las
políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial,
de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, y
realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el
cumplimiento de las metas establecidas”;
Que, el Art. 55 del COOTAD, señala como competencia exclusiva del gobierno autónomo
descentralizado municipal sin perjuicio de otras que determine la ley; a) Planificar, junto
con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal
y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera
articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de
regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la
interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad.
Que, el Art. 57 literal e) del COOTA D, establece como atribución del Concejo Municipal
“aprobar el plan cantonal de desarrollo y el ordenamiento territorial formulados
participativamente con la acción del consejo cantonal de planificación y las instancias
de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos”

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