Ordenanzas Municipales. Cantón Arenillas: Para la aprobación del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial

Número de Boletín844
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2012

EL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL

CANTÓN ARENILLAS

Considerando:

Que, dentro del nuevo marco jurídico establecido en la reforma democrática constante en la Constitución de la República, aprobada en referéndum en septiembre del 2008 y publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del mismo año, se inicia la reconstrucción del nuevo ordenamiento jurídico secundario a fin de ajustar las normas al Estado constitucional de derecho y de justicia que a partir de ese momento se instaura en el país, en la cual se advierte una activa participación ciudadana.

Que, en este nuevo marco jurídico, se establece que las ciudadanas y ciudadanos en forma individual y colectiva participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, en la planificación y gestión de los asuntos públicos y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, integrando al ciudadano en forma individual o participando en forma colectiva, en la toma de decisiones, para permitirle su pleno desarrollo como ser humano y el de la comunidad en que se desenvuelve, incorporándose como un derecho que las ciudadanas y ciudadanos podamos ejercer en forma individual o colectiva para adoptar decisiones en los asuntos relativos a la planificación, presupuesto, control social y rendición de cuentas en las instituciones públicas de los distintos niveles de gobierno, en especial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Que, la Norma Suprema del Estado Ecuatoriano, establece que el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa -SNDP- estará conformado por un Consejo de Planificación que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, que tendrá por objeto dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo que es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos, la programación y ejecución del presupuesto y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado y los GAD’s, cuya observancia debe ser de carácter obligatorio en el sector público e indicativo para los demás sectores; en especial a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, pues en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se establece como atribución del Concejo Municipal el "Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo de planificación cantonal y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos"; a través de instancias de participación como mecanismos en los cuales su eficacia depende en buena medida de la voluntad política de las instituciones y de la eficacia a partir de la obtención de resultados favorables que sus pobladores perciban como convenientes al interés público, en cuyo propósito está empeñado el gobierno local de Arenillas.

De allí la importancia de la Ordenanza para la aprobación del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del cantón Arenillas, pues la necesidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Arenillas de contar con un instrumento eficaz, positivo y práctico como es el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial es imperiosa, y así poder establecer y articular las políticas, objetivos, estrategias y acciones como parte del diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos, en el ámbito de sus competencias y de su circunscripción territorial, en el marco del Sistema Nacional de Planificación y dentro de un proceso participativo que contiene un conjunto de acciones o iniciativas que pretenden impulsar el desarrollo local y la democracia participativa a través de la integración de la comunidad al quehacer político, basada en mecanismos para que la ciudadanía tenga acceso a las decisiones del gobierno de manera independiente sin necesidad de formar parte de la administración pública o de un partido o movimiento político, entre los cuales se encuentra incluido el Consejo local de Planificación, como un espacio encargado de la formulación de los planes de desarrollo, en donde se establecerá la capacidad de este gobierno para ejecutar, proveer, prestar, administrar y financiar las competencias exclusivas y concurrentemente entre varios niveles de gobierno, según el modelo de gestión que contiene las políticas locales y sectoriales elaboradas a partir de las prioridades, objetivos estratégicos del territorio, ejes y líneas de acción, definidos en las instancias de participación; los mismos que están articulados al Sistema Nacional de Planificación.

Que, el artículo 241 de la Constitución de la República, prescribe, que "la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados".

Que, el artículo 264 numeral 1 de la Carta Magna, determina como competencia exclusiva de los gobiernos municipales "Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural".

Que, el artículo 54 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece como competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal: "Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquia, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas";

Que, el artículo 57 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece como atribución del Concejo Municipal el "Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo cantonal de planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos".

Que, el artículo 296 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, determina que el ordenamiento territorial comprende un conjunto de políticas democráticas y participativas que permiten su apropiado desarrollo territorial. La formulación e implementación de los planes deberá propender al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y el Buen Vivir, conforme a los deberes del Estado, Art. 277 Carta Magna.

Que, el artículo 299 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece la coordinación entre los gobiernos autónomos descentralizados para la formulación de las directrices que orienten la formulación de los planes de desarrollo; y, planes de ordenamiento territorial, a su vez, los artículos 300 y 301, del mismo cuerpo legal regulan la participación en la formulación, seguimiento y evaluación de sus planes; y, la convocatoria a sesiones de los consejos de planificación.

Que, el artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas...

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