Ordenanzas Municipales. De aprobación del plano de zonas homogéneas y de valoración de la tierra rural, así como la formación de catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, emisión, administración y la recaudación de los impuestos a la propiedad urbana y rural, que regirán en el bienio 2024 - 2025

Fecha de publicación26 Enero 2024
EmisorOrdenanzas Municipales
SecciónOrdenanza Municipal
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Viernes 26 de enero de 2024 Edición Especial Nº 1318 - Registro Ocial
2
Página 1 de 69
PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE
CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN,
EMISIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LA
PROPIEDAD URBANA Y RURAL PARA EL BIENIO 2024-2025
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ecuador, en su Constitución, decidió construir una nueva forma de
convivencia ciudadana, en diversidad, para alcanzar el buen vivir, el sumak
kawsay, de tal forma que se estableció en un Estado democrático de derechos
y justicia, que se gobierna de manera descentralizada, conforme el Art. 1 de la
Constitución de la República del Ecuador (CRE).
Los gobiernos cantonales descentralizados son autónomos por mandato del
Artículo 238 de la CRE, y por las garantías legales reconocidas en los Arts. 5
y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD). Al tratarse de una autonomía política,
administrativa y financiera, los Concejos Cantonales tienen facultades
legislativas ancladas a sus competencias, en el ámbito de su jurisdicción
territorial, como manda el Artículo 240 de la CRE, además de las facultades
ejecutivas que todo gobierno autónomo descentralizado ejerce, conforme los
Arts. 7, 10 y 28 de la norma de la titularidad de las competencias de aquellos
(COOTAD).
El Artículo 264 de la CRE dispone el catálogo de competencias exclusivas de
los gobiernos autónomos descentralizados municipales, mismas que, de
conformidad con el Artículo 260 ibídem, pueden ser ejercidas de manera
concurrente entre los niveles de gobierno, en cuanto a la gestión de servicios
públicos, garantizando, de conformidad con los principios previstos en los Arts.
226 y 227 de la CRE, 3 del COOTAD y 26 del Código Orgánico Administrativo
(COA), bajo los principios de corresponsabilidad y complementariedad en la
gestión, según las competencias que corresponde a cada gobierno autónomo
en sus jurisdicciones, para garantizar actuaciones conducentes al efectivo
goce y ejercicio de derechos de las personas y el cumplimiento de los objetivos
del buen vivir.
El Art. 425 de la CRE establece, en virtud de la supremacía constitucional, el
orden jerárquico de aplicación normativa en el país, considerando que, dentro
de tal jerarquía, el principio de competencia, en especial de la titularidad de las
competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados, prevé
que las normas expedidas en el ejercicio de tales competencias prevalecen
sobre otras normas infraconstitucionales, en caso de conflicto.
El artículo 264.9 de la CRE dispone que los gobiernos municipales tienen la
competencia exclusiva para la formar y administrar los catastros inmobiliarios
Viernes 26 de enero de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1318
3
Página 2 de 69
urbanos y rurales, de tal forma que dichos catastros son inventarios prediales
territoriales de los bienes inmuebles y del valor de la propiedad urbana y rural.
Así, los catastros constituyen instrumentos que registran la información que
las Municipalidades utilizan en el ordenamiento territorial, permitiendo
consolidar e integrar la información situacional, instrumental, física,
económica, normativa, fiscal, administrativa y geográfica de los predios
urbanos y rurales sobre el territorio.
Uno de los principales indicadores para evaluar la administración catastral en
el país es el grado de cobertura del inventario de las propiedades inmobiliarias
urbanas y rurales en la jurisdicción territorial de cada Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal (GADM), nivel de gobierno obligado a cumplir con
la formación y la administración de los catastros inmobiliarios urbanos y
rurales, siendo éstas competencias exclusivas constitucionales que se
consideran bajo los siguientes presupuestos:
a) La formación misma del catastro inmobiliario;
b) La estructuración del inventario predial en el territorio urbano y rural del
Cantón; y,
c) La forma integrada del uso de la información catastral inmobiliaria para otros
contextos de la administración y gestión territorial, estudios de impacto
ambiental, delimitaciones barriales, instalaciones de nuevas unidades de
producción, regularización de la tenencia del suelo, equipamientos de salud,
medio ambiente y de expropiación.
A pesar de ser prioritario para la administración municipal el cumplimiento de
la disposición constitucional prevista en el numeral 9 del artículo 264 de la
CRE, aún existen catastros inmobiliarios que no se han formado
territorialmente de manera técnica y que se administran únicamente desde la
perspectiva tributaria, bajo la declaración del sujeto pasivo.
La propuesta de Ordenanza que regula la formación, administración,
determinación y recaudación del impuesto a la propiedad urbana y rural, con
normativas que permiten también regular la administración del catastro
inmobiliario y definen el valor de la propiedad, desde el punto de vista jurídico,
en el cumplimiento de la disposición constitucional de las competencias
exclusivas y de las normas establecidas en el COOTAD, permite a los
gobiernos municipales, en lo referente a la formación de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales, actualizar la información predial y el valor de
la propiedad cada bienio.
Al respecto, se debe considerar que el valor de la propiedad es intrínseco,
propio o natural de los inmuebles, y sirve de base para la determinación de
impuestos, así como para otros efectos tributarios y no tributarios, además de
Viernes 26 de enero de 2024 Edición Especial Nº 1318 - Registro Ocial
4
Página 3 de 69
constituirse un elemento importante para procedimientos de expropiación que
los gobiernos autónomos descentralizados municipales requieren.
El artículo 496 del COOTAD dispone que las municipalidades y distritos
metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de
catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este
efecto, la Dirección Financiera o quien haga sus veces notificará por la prensa
a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Por tanto, los
gobiernos autónomos descentralizados municipales y el Distrito Metropolitano,
están obligados a emitir reglas para determinar el valor de los predios urbanos
y rurales en sus jurisdicciones, ajustándolos a los rangos y factores vigentes
en la normativa rectora de cada gobierno cantonal, que permitan determinar
una valoración adecuada a los principios de igualdad, proporcionalidad,
progresividad y generalidad inherentes a los tributos que regirán para el Bienio
2024-2025.
La actualización del catastro y la valoración de la propiedad en el cantón
Marcabelí es crucial para garantizar la información en base a la ley vigente,
esto facilita la recaudación de impuestos locales, contribuyendo así al
financiamiento de sistemas públicos de soporte. Además, la valoración precisa
de la propiedad puede afectar las transacciones inmobiliarias al reflejar de
manera justa el valor real de los bienes, promoviendo así un mercado
inmobiliario más transparente y eficiente.
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MARCABELI
Considerando:
Que el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE)
determina que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia,
social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico;
Que el Estado constitucional de derechos y justicia, que se gobierna de
manera descentralizada, da prioridad a los derechos fundamentales de los
sujetos de protección, que se encuentran normativamente garantizados,
derechos que son exigibles y justiciables a través de las garantías
jurisdiccionales reguladas en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional y en normativa jurídica supletoria;
Que el artículo 84 de la CRE establece que: La Asamblea Nacional y todo
órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y
materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR