De aprobación del plano de zonas homogéneas y de valoración de la tierra rural, así como la determinación, administración y la recaudación de los impuestos a los predios rurales, que regirán en el bienio 2024 - 2025

Fecha de publicación04 Enero 2024
EmisorOrdenanzas Municipales
Jueves 4 de enero de 2024 Edición Especial Nº 1245 - Registro Ocial
22
EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUCARÁ
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República establece que: “los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales... ";
Que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón Pucará conforme lo establece el Art. 240 de la Constitución de la
República y el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, (en adelante COOTAD.)
Que, el COOTAD, establece en el Art. 186 la facultad tributaria de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados al mencionar que “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y
distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y
contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o
administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o
ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios
públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y
circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías.”
Que, el COOTAD, en su Art. 492 faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales
a reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos;
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República establece que los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la
ley: "Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales";
Que, el COOTAD, en su Art. 55, literal i), determina que es competencia exclusiva del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal: "Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y
rurales";
Que, el COOTAD en el Art. 139 establece: "La formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información
deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley.
Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la
propiedad urbana y rural. Sin perjuicio de realizar la actualización cuando solicite el propietario, a
su costa.
El gobierno central, a través de la entidad respectiva financiará y en colaboración con los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, elaborará la cartografía geodésica del territorio nacional
para el diseño de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los proyectos de
planificación territorial.";
Que el COOTAD en el Art. 489, literal c) establece las Fuentes de la obligación tributaria: […] c) Las
ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida
por la ley.
Que, el COOTAD en el Art. 491 literal b) establece que sin perjuicio de otros tributos que se hayan
creado o que se crearen para la financiación municipal, se considerará impuesto municipal: "El
Jueves 4 de enero de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1245
23
impuesto sobre la propiedad rural";
Que, el mismo cuerpo normativo, en el Art. 494, respecto de la Actualización del Catastro, señala:
"Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los
catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor
de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código";
Que, el COOTAD en el Art. 522, dispone que: "Las municipalidades y distritos metropolitanos
realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la
propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la dirección financiera o quien haga sus veces
notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.";
Que, el COOTAD establece los parámetros técnicos y legales para el cálculo de los impuestos
prediales urbano y rural, razón por la cual, la Dirección de Avalúos y Catastros del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Pucará, por ser el departamento competente, luego del
análisis respectivo, elaboró el "Plano de Valoración de Suelo de Predios Urbanos y Rurales"; y, los
cuadros que contienen los "Rangos de Valores de los Impuestos Urbano y Rural";
Que, el COOTAD establece en el Artículo 516 los elementos a tomar en cuenta para la valoración
de los predios rurales. - “Valoración de los predios rurales.- Los predios rurales serán valorados
mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de
reposición previstos en este Código; con este propósito, el concejo respectivo aprobará, mediante
ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno
por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación,
calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores
para la valoración de las edificaciones.”
Que, el Art. 76 de la Constitución de la Republica, Numeral 1, señala que: “En todo proceso en el
que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido
proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad
administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.”
Que, el Art. 76 de la Constitución de la Republica, Numeral 7 lit. i) y literal m) establecen que: literal
i) “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la
resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la
pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones
o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o
servidores responsables serán sancionados. […] m) Recurrir el fallo o resolución en todos los
procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.”
Que, la Segunda Disposición General del Acuerdo Ministerial Nro. 017-20.- En el caso que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos dispongan de una estructura
y sistema de codificación propio para claves catastrales que sea activo y funcional dentro de su
gestión municipal o metropolitana, y con el fin de conseguir la integración con el Sistema Nacional
de Catastro Integrado y Georreferenciado, éstas entidades podrán mantener la estructura y sistema
de codificación propio para claves catastrales y únicamente deberán agregar el esquema de
codificación previsto en la presente normativa, previo al envío de la información catastral de manera
periódica al ente rector del catastro nacional georreferenciado.
Y, En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la
República y literales a) y b) del Art. 57 y Art. 185 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización.
Jueves 4 de enero de 2024 Edición Especial Nº 1245 - Registro Ocial
24
EXPIDE:
“LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEAS Y DE
VALORACIÓN DE LA TIERRA RURAL, ASÍ COMO LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
LA RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUCARÁ, QUE REGIRÁN EN
EL BIENIO 2024 2025”
CAPÍTULO I
CONCEPTOS GENERALES
Art. 1.- Objeto. - El Gobierno Autónomo Descentralizado de Pucará, mediante la presente
Ordenanza, establece las normas legales y técnicas de los procedimientos y administración de la
información predial, los procedimientos, normativa, y metodología del modelo de valoración, valor
del suelo y valor de las edificaciones, para la determinación del valor de la propiedad, tarifa
impositiva e impuesto predial, de todos los predios de la zona rural del cantón Pucará, determinadas
de conformidad con la ley.
Art. 2.- Principios. - Los impuestos prediales rurales que regirán para el BIENIO 2024-2025
observarán los principios tributarios constitucionales de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria que
sustentan el Régimen Tributario.
Art. 3.- Glosario de Términos. - Para la interpretación de la presente Ordenanza, entiéndase los
siguientes términos:
Avalúo. - Acción y efecto de valuar, esto es de fijar o señalar a un bien inmueble el valor
correspondiente a su estimación.
Avalúo Catastral. - valor determinado de un bien inmueble que consta en el catastro, sin considerar
las rebajas o exoneraciones de Ley, registrado periódicamente, en el que se incluye el terreno y sus
mejoras (construcciones y otros elementos valorizables).
Avalúo a precio de mercado. - Es el valor de un bien inmueble establecido técnicamente a partir
de sus características físicas, económicas y jurídicas, en base a metodologías establecidas, así
como a una investigación y análisis del mercado inmobiliario.
Avalúo de la Propiedad. - El que corresponde al valor real municipal del predio, en función de las
especificaciones técnicas de un predio determinado y los valores unitarios aprobados, establecidos
para fines impositivos por el Departamento Técnico de Avalúos y Catastros en aplicación del Art.
495 del COOTAD.
Avalúo del Solar. - Es el resultante de multiplicar el área del lote o solar por el valor del metro
cuadrado del suelo.
Avalúo de la Edificación. - Se lo determinará multiplicando el área de construcción por el valor del
metro cuadrado de la categoría y tipo de edificación.
Base Cartográfica Catastral. - Modelo abstracto que muestra en una cartografía detallada la
situación, distribución y relaciones de los bienes inmuebles, incluye superficie, linderos, y demás

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR