Ordenanzas Municipales. De aprobación del plano de zonas homogéneas y de valoración de la tierra rural, así como la determinación, administración y la recaudación de los impuestos a los predios rurales, que regirán en el bienio 2022 –2023
Número de Boletín | 10 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PIMAMPIRO |
Lunes 21 de febrero de 2022 Edición Especial Nº 10 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE PIMAMPIRO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República determina que: “El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico.”;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República establece que:
“Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en
el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. (...) ";
Que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de
Pimampiro conforme lo establece el artículo 240 de la Constitución de la
República y el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización;
Que, en el artículo 186 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, establecen la facultad tributaria de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados al mencionar que: “Los
gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos
metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o
suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o
específicas, por procesos de planificación o administrativos que
incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o
ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de
bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro
del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación
para la captación de las plusvalías.”;
Que, el artículo 492 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, faculta a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales a reglamentar mediante ordenanza el
cobro de tributos;
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Que, el artículo 264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere
competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y
administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.;
Que, el artículo 270 de la Constitución de la República determina que:
“Los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios
recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de
conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y
equidad.”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, en el artículo 55, literal i), determina que es
competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal: "Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y
rurales";
Que, el artículo 139 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, establece: "La formación y
administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales
corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales,
los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso
a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros
metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos
actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad
urbana y rural. Sin perjuicio de realizar la actualización cuando solicite el
propietario, a su costa.
El gobierno central, a través de la entidad respectiva financiará y en
colaboración con los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, elaborará la cartografía geodésica del territorio nacional
para el diseño de los catastros urbanos y rurales de la propiedad
inmueble y de los proyectos de planificación territorial.";
Que, el artículo 491, literal b) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización establece que sin perjuicio de
otros tributos que se hayan creado o que se crearen para la financiación
municipal, se considerará impuesto municipal: "El impuesto sobre la
propiedad rural";
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Autonomía y Descentralización dispone que: “Las municipalidades y
distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente,
los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán
en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos
establecidos en este Código.”;
Que, el artículo 522 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización dispone que: "Las
municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma
obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de
la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la dirección
financiera o quien haga sus veces notificará por la prensa a los
propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización establece los parámetros técnicos y legales para el
cálculo de los impuestos prediales urbano y rural, razón por la cual, la
Unidad de Ordenamiento Territorial, Avalúos y Catastros del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro, por
ser el área competente, luego del análisis respectivo, elaboró el "Plano
de Valoración de Suelo de Predios Urbanos y Rurales"; y, los cuadros que
contienen los "Rangos de Valores de los Impuestos Urbano y Rural";
Que, el artículo 516 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, establecen los elementos a tomar en
cuenta para la valoración de los predios rurales: “Los predios rurales serán
valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo,
valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código;
con este propósito, el concejo respectivo aprobará, mediante
ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o
reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos,
accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del
suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así
como los factores para la valoración de las edificaciones.”;
Que, el artículo 76 de la Constitución de laRepública, en el numeral 1,
señala que: “En todo proceso en el que se determinen derechos y
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