Ordenanzas Municipales. De aprobación del plano de zonas homogéneas y de valoración de la tierra rural, así como la determinación, administración y la recaudación de los impuestos a los predios rurales, que regirán en el bienio 2022 –2023

Número de Boletín10
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PIMAMPIRO
Lunes 21 de febrero de 2022 Edición Especial Nº 10 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE PIMAMPIRO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República determina que: “El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico.”;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República establece que:
Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en
el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. (...) ";
Que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de
Pimampiro conforme lo establece el artículo 240 de la Constitución de la
República y el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización;
Que, en el artículo 186 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, establecen la facultad tributaria de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados al mencionar que: Los
gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos
metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o
suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o
específicas, por procesos de planificación o administrativos que
incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o
ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de
bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro
del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación
para la captación de las plusvalías.;
Que, el artículo 492 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, faculta a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales a reglamentar mediante ordenanza el
cobro de tributos;
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competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y
administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.;
Que, el artículo 270 de la Constitución de la República determina que:
Los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios
recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de
conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y
equidad.”;
Descentralización, en el artículo 55, literal i), determina que es
competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal: "Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y
rurales";
Autonomía y Descentralización, establece: "La formación y
administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales
corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales,
los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso
a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros
metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos
actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad
urbana y rural. Sin perjuicio de realizar la actualización cuando solicite el
propietario, a su costa.
El gobierno central, a través de la entidad respectiva financiará y en
colaboración con los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, elaborará la cartografía geodésica del territorio nacional
para el diseño de los catastros urbanos y rurales de la propiedad
inmueble y de los proyectos de planificación territorial.";
Que, el artículo 491, literal b) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización establece que sin perjuicio de
otros tributos que se hayan creado o que se crearen para la financiación
municipal, se considerará impuesto municipal: "El impuesto sobre la
propiedad rural";
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Autonomía y Descentralización dispone que: “Las municipalidades y
distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente,
los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán
en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos
establecidos en este Código.”;
Autonomía y Descentralización Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización dispone que: "Las
municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma
obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de
la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la dirección
financiera o quien haga sus veces notificará por la prensa a los
propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.";
Descentralización establece los parámetros técnicos y legales para el
cálculo de los impuestos prediales urbano y rural, razón por la cual, la
Unidad de Ordenamiento Territorial, Avalúos y Catastros del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro, por
ser el área competente, luego del análisis respectivo, elaboró el "Plano
de Valoración de Suelo de Predios Urbanos y Rurales"; y, los cuadros que
contienen los "Rangos de Valores de los Impuestos Urbano y Rural";
Autonomía y Descentralización, establecen los elementos a tomar en
cuenta para la valoración de los predios rurales: Los predios rurales serán
valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo,
valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código;
con este propósito, el concejo respectivo aprobará, mediante
ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o
reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos,
accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del
suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así
como los factores para la valoración de las edificaciones.”;
Que, el artículo 76 de la Constitución de laRepública, en el numeral 1,
señala que: “En todo proceso en el que se determinen derechos y

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