Resoluciones YACHAY EP-GG-2O16-0043. Resolución YACHAY EP-GG-2O16-0043 - Aprobar los términos del Programa de Incubación de Emprendimientos de Base Tecnológica PIEBT – YACHAY, conforme el Anexo 1 adjunto, remitidos a la Gerencia General con memorando No. YACHAY-GDIP-2016-0479-MI

Número de Boletín946-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorEmpresa Pública "YACHAY E.P."
Jueves 16 de febrero de 2017 – 17Registro Of‌i cial Nº 946 – Suplemento
capacidad asociativa con entidades o Empresas Públicas o
subsidiarias de éstas, de países que integran la comunidad
internacional, o con empresas privadas o compañías cuyo
capital se encuentre integrado mayoritariamente con
participación pública o estatal, requerirá que el Estado
Ecuatoriano o sus instituciones hayan suscrito convenios de
acuerdo o cooperación, memorandos o cartas de intención o
entendimiento, ratif‌i cados por los organismos competentes
y que se encuentren en plena vigencia.
Para el caso de suscripción de asociaciones, consorcios
o alianzas estratégicas con otras entidades o empresas
públicas o subsidiarias de éstas, nacionales o de países
que integran la comunidad internacional, o con empresas
privadas compañías cuyo capital se encuentre integrado
mayoritariamente con participación pública o estatal, no
se requerirá de concurso público. No obstante se deberá
cumplir con el procedimiento establecido en los artículos
del presente instrumento que sean aplicables y se deberá
contar con el informe favorable de la comisión designada
para el procedimiento previo la suscripción del respectivo
contrato de asociatividad.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera: Inhabilidades.- No podrán participar en
ningún Concurso Público organizado por Yachay EP
directa o indirectamente, las personas que incurran en
las inhabilidades generales y especiales, previstas en los
de Contratación Pública, y 110 y 111 de su Reglamento
General. Estas inhabilidades se incorporan a las bases como
referencia.
Ningún Oferente podrá participar en el Concurso, directa o
indirectamente, con más de una Oferta.
No podrán participar en el Concurso, por separado, como
Oferentes quienes se encuentren vinculados o relacionados
directa o indirectamente, sea por la propiedad del capital
social, la administración y, en general, cualquier forma
en la que se manif‌i este control societario o una inf‌l uencia
signif‌i cativa en la gestión.
No podrán participar en el Concurso como Oferentes quienes
hubieren contado para la preparación de su Oferta con
asesores técnicos, económicos, jurídicos o cualquier otro,
que hubiesen intervenido en el Proyecto o la preparación
de este Pliego, o bien, que hubiesen prestado servicios para
terceros que hayan intervenido en asuntos relacionados con
el Proyecto o en las bases.
No podrán participa r en el Concurso quienes estén
impedidos de habilitarse como proveedores del Estado en
el Registro Único de Proveedores (RUP), de conformidad
con el Régimen Jurídico Aplicable.
Una declaración jurada relacionada con estas inhabilidades
generales y especiales deberá ser agregada en la Oferta.
Segunda.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 25,
la Gerencia General de Yachay EP podrá realizar todas las
aclaraciones que estime pertinentes a f‌i n de garantizar el
efectivo cumplimiento de sus f‌i nes empresariales, hasta
24 horas antes de la fecha límite para la entrega de ofertas
según su cronograma de procedimiento.
La Gerencia General podrá suspender y/o cancelar los
procesos de asociación, cuando determinare que la
continuidad resultare inconveniente para los intereses de la
Institución o del Estado. La declaratoria de inconveniencia
deberá estar sustentada en razones económicas, técnicas o
jurídicas.
La declaratoria de suspensión o cancelación no dará
lugar a ningún tipo de reparación o indemnización a los
proponentes.
Tercera.- Todos aquellos plazos establecidos previo al
inicio del concurso público, podrán ampliarse o prorrogarse
siempre que así lo autorice el Gerente General con base a
los justif‌i cativos que se le presenten.
Cuarta.- Encárguese a las Gerencias institucionales de
Yachay EP de la ejecución del presente Instructivo en el
ámbito de sus competencias.
Disposición Final.- El Instructivo, entrará en vigencia a
partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 11 de octubre de 2016.
f.) Mgs. Héctor Eduardo Rodríguez Chávez, Gerente
General Yachay EP.
Nro. YACHAY EP-GG-2O16-0043
Mgs. Héctor Rodríguez Chávez
GERENTE GENERAL DE LA
EMPRESA PÚBLICA “YACHAY EP”
Considerando:
prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que le sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna ordena: “La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;

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