Ordenanzas Municipales 008-2011. Cantón Guamote: Que aprueba y sanciona el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
Número de Boletín | 825 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 30 de Diciembre de 2011 |
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZACIÓN MUNICIPAL DEL CANTON GUAMOTE
Considerando:
Que, la planificación para el desarrollo y el ordenamiento territorial, son instrumentos que permiten conservar y potenciar, la protección al suelo, tanto para mantener la estabilidad ecológica, cuanto para defender el medio físico y el entorno paisajístico natural;
Que, a fin de coadyuvar a la sostenibilidad del sistema de asentamientos del cantón, es necesario conservar, preservar y potenciar, los elementos valiosos para un desarrollo equitativo y la consecución de un medio ambiente de calidad;
Que, es urgente propiciar un crecimiento compacto del cantón Guamote, consolidando prioritariamente los territorios que ya cuentan con servicios públicos, infraestructuras y equipamientos y concurrentemente eliminando la subutilización del suelo urbano;
Que, es imprescindible establecer una adecuada distribución de las actividades de la población en el espacio urbano cantonal y parroquial, de manera tal que entre ellas se establezcan muy buenas relaciones, se optimice la utilización de los servicios, infraestructuras y equipamientos, se eliminen los problemas debidos a las incompatibilidades entre usos, disminuyan las necesidades de transporte y se homogenicen las oportunidades de acceso a los distintos sectores del territorio para sus habitantes;
Que, una parte esencial del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Guamote es la adopción de una normativa clara y precisa para regular las lotizaciones y urbanizaciones que se practiquen dentro de las áreas urbanas del cantón;
Que, es necesario adaptar las condiciones de ocupación del suelo y las características constructivas del espacio edificado del área urbana del cantón Guamote a las normas que el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Cantonal establece, con el fin de preservar la imagen urbana y garantizar cada vez mejores condiciones de habitabilidad;
Que, el GAD Municipal requiere la implantación de sistemas técnico-administrativos que le permitan optimizar su gestión en el ámbito local, especialmente en lo que se refiere a la administración territorial en todas sus manifestaciones;
Que, la Constitución de la República en su artículo 240 establece que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el numeral 1 del artículo 264 de la misma norma constitucional, dentro de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, establece la de planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;
Que, estas tendencias negativas de uso y ocupación del suelo se han visto reforzadas por la falta de regulaciones específicas que permitan el desarrollo de las actividades en el territorio, fundamentalmente en las áreas rurales;
Que, a fin de coadyuvar a la sostenibilidad del sistema de asentamientos del Cantón, es necesario conservar, preservar y potenciar, por una parte los elementos valiosos o necesarios para su desarrollo equilibrado y la consecución de un medio ambiente de calidad así como las áreas de significado cultural;
Que, a fin de preservar y potenciar la imagen urbana de la ciudad de Guamote y sus parroquias rurales es necesario establecer una normativa actualizada del uso y la ocupación del suelo que permita regular las actuaciones del territorio delimitado en toda su jurisdicción cantonal;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Título IX, establece que el plan de
ordenamiento territorial orientará el proceso urbano y territorial del cantón para lograr un desarrollo armónico, sustentable y sostenible, a través de la mejor utilización de los recursos naturales, la organización del espacio, la infraestructura y las actividades conforme a su impacto físico, ambiental y social con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y alcanzar el buen vivir;
Que, el Artículo 466 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón, así como determinar que el plan de ordenamiento territorial deberá contemplar estudios parciales para la conservación y ordenamiento de ciudades o zonas de gran valor artístico e histórico,
Protección de paisaje urbano, de protección ambiental y agrícola, económica, ejes viales y estudio y evaluación de riesgos de desastres;
Que, el Artículo 467 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que los planes de desarrollo y ordenamiento territorial serán referentes obligatorios para la elaboración de planes operativos anuales, programas, proyectos, instrumentos presupuestarios y demás herramientas de gestión de cada gobierno autónomo descentralizado;
Que, el literal o) del Artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como función del gobierno autónomo descentralizado municipal la regulación y control de las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres;
Que, el literal c) del Artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como función del gobierno autónomo descentralizado municipal la determinación de las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;
Que, los literales w) y x) del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como atribuciones del Concejo Municipal la expedición de ordenanzas que comprendan las especificaciones y normas técnicas y legales por las cuales debe regirse en el cantón la construcción, reparación, transformación y demolición de edificios, así como la regulación y control, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio y establecer el régimen urbanístico de la tierra;
Que, los Art. 470 y 471 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las parcelaciones urbanas y agrícolas se sujetarán a las normas que para el efecto contenga el plan de ordenamiento territorial;
En ejercicio de sus atribuciones legales constantes en los artículos 240 y 264, numeral 1 de la Constitución de la República; 57, literales a) y x), y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Expide:
LA ORDENANZA QUE APRUEBA Y SANCIONA EL
PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DEL CANTON GUAMOTE
PROVINCIA DE CHIMBORAZO
La presente Ordenanza tiene...
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