Resolución 586 - Apruébanse los estudios de impacto ambiental expost, planes de manejo y otórganse licencias ambientales a los siguientes proyectos: Ampliación y construcción de plataformas, construcción de vías de acceso, instalaciones de líneas de flujo y perforación de pozos de desarrollo y producción para varias locaciones, ubicadas en la provincia de Orellana
Número de Boletín | 353 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio del Ambiente |
Fecha de la disposición | 4 de Septiembre de 2014 |
Lorena Tapia Núñez
MINISTRA DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, se expidió la Reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;
Que, el artículo 62 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial No. 068, publicado en la Edición Especial número 33 del Registro Oficial de 31 de julio de 2013, señala que la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada por un proyecto, obra o actividad, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios ambientales y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización del proyecto, obra o actividad en todas sus fases;
Que, El artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: "Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 314 de 6 de abril de 2010, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 171 de 14 de abril de 2010, se creó la Empresa Pública de Exploración y Explotación de Hidrocarburos "PETROAMAZONAS EP", como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con el objeto de encargarse de la gestión de las actividades asumidas por el Estado en el sector estratégico de los hidrocarburos y sustancias que los acompañan en las fases de exploración y explotación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1351-A, publicado en el (Registro Oficial Suplemento No. 860 de 2 de enero de 2013) R. O. (2SP) enero 02 de 2013, en su Disposición Transitoria Sexta señala que: "PETROAMAZONAS EP, a partir de la vigencia de este Decreto Ejecutivo, asumirá todos los derechos y obligaciones que se generen en virtud de licencias, autorizaciones, concesiones, contratos y demás actos que se encuentren en vigor, en trámite o en ejecución por parte de las áreas administrativas de EP PETROECUADOR";
Que, mediante Resolución No. 062 de 03 de abril de 2009, se otorga a PETROPRODUCCIÓN la Licencia Ambiental para el Proyecto de Perforación del Pozo Reinyector Cononaco 2, ubicado en la provincia de Orellana;
Que, mediante Resolución No. 251 de 27 de agosto de 2009, se otorga a PETROPRODUCCIÓN la Licencia Ambiental para el Área Auca para los campos Auca, Culebra, Yulebra, Anaconda, Yuca, para la perforación de pozos direccionales desde las plataformas Auca 39 (Auca 73D), Auca 51 (Auca 65D, 67D, 70D, 75D, 76D y 77D), Auca 14 (Auca WIW 1 y 4), Yulebra 5 (Yulebra RW1, RW2), Yulebra 2 (Yulebra 8D, 9D, 15D y 16D), Culebra 6 (Culebra 7D, 9D, 11D, 10H, 13H y 16H) y Yuca 7 (Yuca 21D, 23D, 24D Y 25D), que se ubica en la provincia de Orellana, mismas que presentan las siguientes inclusiones:
Inclusión
Proyecto
Fecha
252
Alcance a la Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental Expost (Diagnóstico Ambiental) del Campo Auca para la perforación de 3 pozos direccionales desde la plataforma del Pozo Auca Sur 1
27/08/2009
253
Alcance a la Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental Expost (Diagnóstico Ambiental) del Campo Auca para la perforación de 3 pozos direccionales desde la plataforma del Pozo Auca 28
27/08/2009
284
Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Campo Auca, para la perforación de 5 pozos direccionales desde la plataforma Auca 35
16/07/2010
381
Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la perforación de tres pozos direccionales desde la plataforma Auca 53
16/09/2010
388
Alcance a la Reevaluación para el Diagnóstico del Campo Auca para la perforación de 5 pozos direccionales desde la plataforma Culebra 8
21/09/2010
468
Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la perforación de cuatro pozos direccionales desde la Plataforma Yulebra 4
17/11/2010
578
Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la perforación de 3 pozos direccionales desde la plataforma Anaconda 1
23/12/2010
191
Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental del Área Auca para la Perforación de Tres Pozos Direccionales desde la Plataforma Auca 39
17/03/2011
639
Alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la perforación de 5 pozos direccionales adicionales desde la plataforma Auca 53: Auca 54D, Auca 74D, Auca 81D, Auca 91D y s/n
10/06/2011
697
Alcance a la Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental Expost (Diagnóstico Ambiental) del campo Auca para los proyectos: A) ampliación y operación de la plataforma del pozo Auca 27 para la perforación de 5 pozos direccionales B)...
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