Resoluciones 010. Apruébanse y ratifícanse los estudios de impacto ambiental expost, planes de manejo y otórganse licencias ambientales a los siguientes proyectos: Procesos, Instalaciones y Operaciones de la Empresa Pública Metropolitana de Aseo EMASEO EP', ubicado en el cantón Quito

Número de Boletín369
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2014

Guillermo Santiago Tapia Noboa

DIRECTOR PROVINCIAL DEL

AMBIENTE PICHINCHA

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, en el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 100 publicado en el Registro Oficial No. 766 del 14 de Agosto del 2012, se acuerda delegar a los Directores Provinciales la potestad de promulgar Licencias Ambientales para proyectos, obras y actividades, con excepción de los considerandos estratégicos o de prioridad nacional;

Que, mediante oficio No. 389-GG-2010 del 29 de noviembre de 2010, la Empresa Metropolitana de Aseo, EMASEO EP., solicita al Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección y la Categorización de los servicios de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Domésticos No Peligrosos y Asimilables a Domésticos y Otras Actividades, ubicado en el Cantón Quito, provincia de Pichincha;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2011-0126 del 13 de enero de 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección del proyecto "Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Domésticos No Peligrosos y Asimilables a Domésticos y Otras Actividades" de EMASEO EP., ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha; concluyendo que Intersecta con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, específicamente con el Parque Nacional Cayambe-Coca, Reserva Ecológica Antisana, Bosques Protectores: Mindo Nambillo, Tamingana Grande, Piganta, Jerusalem, Subcuencas Altas de los Ríos Antisana, Tambo, Tambayacu y Pita, Toachi Pilaton, Milpe Pachijal;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2011-0143 del 17 de enero de 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, sobre la base del Informe Técnico No. 0100-11-ULADNPCA- SCA-MA del 14 de enero de 2011, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011-0140 del 17 de enero de 2011, categoriza al proyecto "Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Domésticos No Peligrosos y Asimilables a Domésticos y Otras Actividades" de EMASEO EP., ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha; en Categoría B;

Que, mediante oficio No.119 GG-2013 del 23 de mayo de 2013, el Señor Carlos Sagasti Rhor, en su calidad de Gerente General de la Empresa Metropolitana de Aseo, EMASEO EP., solicita a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emitir el Certificado...

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