Acuerdos 00004604. Apruébase y autorízase la publicación del documento denominado: 'Norma Técnica para Unidades Asistenciales-Docentes'

Número de Boletín377
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2013

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA Y EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 226 manda, como un deber de las instituciones del Estado, coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el Art. 353 de la misma Constitución de la República ordena que: "El sistema de educación superior se regirá por: (...). 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación.";

Que, la Carta Magna dispone: "Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector";

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el Art. 15 determina al Consejo de Educación Superior (CES), como uno de los organismos públicos que rigen el Sistema de Educación Superior;

Que, el Art. 166 de la citada Ley Orgánica de Educación Superior prescribe: "Consejo de Educación Superior.- El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objeto la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana.";

Que, la Ley Orgánica de Salud establece: "Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.";

Que, la Ley Ibídem manda: "Art. 6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: (...) 34. Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud.";

Que, con Acuerdo Ministerial No. 6558 de 11 de julio de 1990, publicado en el Registro Oficial No. 508 de 27 de agosto de 1990, se expidió el Reglamento para la Calificación de los Hospitales Docentes, cuyas disposiciones, debido al tiempo transcurrido, no responden a las necesidades actuales del Sistema Nacional de Salud, por lo que se hace necesario la emisión de una Norma Técnica;

Que, el Ministerio de Salud Pública y el Consejo de Educación Superior (CES), cada uno dentro de sus respectivas competencias, han decidido coordinar acciones que contribuyan a la formación de profesionales de la salud, para que luego de su preparación académica éstos presten su contingente para satisfacer las necesidades de salud de la población; y,

Que, mediante memorando Nro. MSP-DNN-2013-0681-M de 16 de mayo de 2013, la Directora Nacional de Normatización, Encargada, solicita la elaboración del presente Acuerdo Interinstitucional.

En ejercicio de las atribuciones legales concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

ART. 1

Aprobar y autorizar la publicación del documento denominado: "NORMA TÉCNICA PARA UNIDADES ASISTENCIALES-DOCENTES", elaborada por la Dirección Nacional de Normatización, con la participación de la Dirección Nacional de Normatización del Talento Humano en Salud, del Consejo de Educación Superior (CES) y de profesionales docentes de las universidades acreditadas conforme a la Ley, misma que regulará todos los aspectos relativos a la relación asistencial-docente de los programas académicos dentro de los establecimientos de salud del país.

ART. 2 Publicar la "NORMA TÉCNICA PARA UNIDADES ASISTENCIALES-DOCENTES", a través de la página web del Ministerio de Salud Pública.
ART. 3 Disponer la aplicación a nivel nacional de la "NORMA TÉCNICA PARA UNIDADES ASISTENCIALES-DOCENTES", como una normativa del Ministerio de Salud Pública y del Consejo de Educación Superior (CES), de carácter obligatoria para el Sistema Nacional de Salud.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el plazo de un (1) año, contado a partir de la publicación de este Acuerdo Interinstitucional en el Registro Oficial, aquellos Hospitales calificados como Docentes, según el "Reglamento para la Calificación de los Hospitales Docentes", adecuarán sus procesos a los contenidos de la Norma Técnica que con este Acuerdo se aprueba.

SEGUNDA.- Los establecimientos de salud públicos y privados, interesados en ser Unidades Asistenciales - Docentes (UAD) para licenciarse como tales, solicitarán autorización al/a Ministro/a de Salud Pública, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Norma Técnica que se aprueba.

TERCERA.- Los trámites administrativos iniciados con anterioridad a la expedición del presente Acuerdo Interinstitucional, continuarán sustanciándose hasta su conclusión, de conformidad a las disposiciones del "Reglamento para la Calificación de los Hospitales Docentes".

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese todos los instrumentos legales de igual o menor jerarquía que se opongan a las disposiciones del presente Acuerdo, expresamente el Acuerdo Ministerial No. 6558 de 11 de julio de 1990, publicado en el Registro Oficial No. 508 de 27 de agosto de 1990, mediante el cual se expidió el "Reglamento para la Calificación de los Hospitales Docentes".

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución del presente Acuerdo Interinstitucional, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, a la Dirección Nacional de Normatización del Talento Humano en Salud y al Consejo de Educación Superior (CES).

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de noviembre de 2013.

f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

f.) René Ramírez Gallegos, Presidente del Consejo de Educación Superior.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la D.N. Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, 10 de diciembre de 2013.- f.) Ilegible, Secretaría

Ministerio de Salud Pública

Subsecretaría de Gobernanza de la Salud Pública

Dirección Nacional de Normatización

Dirección Nacional de Normatización del Talento Humano

Consejo de Educación Superior

Octubre 2013

Ficha catalográfica:

Ministerio de Salud Pública (MSP) & Consejo de Educación Superior (CES), Norma técnica para Unidades Asistenciales-Docentes, Quito: Ministerio de Salud Pública, Dirección Nacional de Normatización, Dirección Nacional de Normatización del Talento Humano, 2013, 51 pp; tab.

1- Normas

2- Educación Superior

3- Salud pública

4- Ecuador

Como citar este documento:

Ministerio de Salud Pública & Consejo de Educación Superior, Norma técnica para Unidades Asistenciales- Docentes, Quito: Ministerio de Salud Pública, Dirección Nacional de Normatización, Marzo, 2013, Quito, Ecuador.

Ministerio de Salud Pública Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud Pública Dirección Nacional de Normatización Dirección Nacional de Normatización de Talento Humano Ave. República del Salvador 36-64 y Suecia 10º Piso Teléfono: 593-2-381-4400 / 593-2-381-4450 Página Web: www.msp.gob.ec

ISBN: xxxxxxxxxxxxxxxx

Diseño e impresión:

Impreso en Quito - Ecuador

Contenidos

Participantes

  1. Introducción

  2. Antecedentes y justificación

  3. Marco legal

  4. Objetivo

  5. Alcance

  6. Definiciones

  7. Disposiciones Generales

  8. Anexos

  9. Introducción

    La relación asistencial-docente se fundamenta en la necesidad de que la formación profesional esté integrada con el trabajo asistencial en todos los niveles y en todo el territorio nacional en el que funciona el Sistema Nacional de Salud del Ecuador (SNS).

    El actual Modelo de Atención Integral en Salud (MAIS) integra y consolida la estrategia de Atención Primaria en Salud Renovada en los tres niveles de atención, reorientando los servicios de salud hacia la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, y fortalece el proceso de recuperación, rehabilitación de la salud y cuidados paliativos para brindar una atención integral, de calidad y de profundo respeto a las personas en su diversidad y su entorno, con énfasis en la participación organizada de los sujetos sociales.

    El MAIS requiere profesionales de excelencia, vinculados a este modelo de gestión y capaces de actuar en forma competente en diferentes realidades, escenarios y con diferentes recursos. Eventualmente todos los establecimientos en salud podrían ser potencialmente unidades asistenciales-docentes (UAD).

    La relación asistencial-docente es el vínculo estratégico y de largo plazo que une a los sectores de salud y educación superior tras el objetivo de formar y disponer de profesionales y técnicos competentes para satisfacer las necesidades de salud de la población, generando un beneficio sobre la calidad de atención que reciben los usuarios de la Red Pública Integral en Salud (RPIS) y de las demás instituciones del SNS.

    El Consejo de Educación Superior (CES) se encuentra incorporando procesos de consolidación del Sistema de Educación Superior, mismos que inciden decisivamente en el logro de...

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