Resoluciones CSP-2012-04OR-04. Apruébase el modelo de gestión del 'Programa de Incentivos para la Forestación con Fines Comerciales'
Número de Boletín | 875 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo Sectorial de la Producción |
Fecha de la disposición | 3 de Octubre de 2012 |
EL CONSEJO SECTORIAL DE LA PRODUCCIÓN
Considerando:
Que, los números 2 y 4 del Art. 276 de la Constitución establecen como objetivos del régimen de desarrollo construir un sistema económico, justo democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo; así como recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable;
Que, el Art. 283 de la Constitución de la República dispone que el sistema económico sea social y solidario y reconoce al ser humano como sujeto y fin del mismo;
Que, de acuerdo al Art. 284 de la Constitución de la República, entre los objetivos de la política económica se encuentran: Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional; incentivar la producción nacional, la productividad competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional; asegurar la soberanía alimentaria y energética; promocionar la incorporación de valor agregado con máxima eficiencia, dentro de los límites biofísicos de la naturaleza y el respeto a la vida y las culturas; lograr el desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integración entre regiones, en el campo, entre el campo y la ciudad, en lo económico, social y cultural; impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respecto a los derecho laborales; e impulsar el consumo social y ambientalmente responsable;
Que, el señor Presidente Constitucional de la República expidió las Políticas Obligatorias de Ejecución del Presupuestos de Inversión a través del Decreto Ejecutivo No. 502, del 11 de octubre de 2010, publicado en el Registro Oficial suplemento 302, el 18 de octubre del 2010; el mismo que el literal j) del artículo 1, establece que: "Los ministerios, secretarias nacionales y demás instituciones de la Función Ejecutiva podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a personas jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad con o sin contraprestación de servicios, cuyo objeto sea el desarrollo social, cultural, turístico, deportivo, comunitario, científico o tecnológico, siempre bajo los principios de corresponsabilidad y cofinanciamiento...";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 544 del 11 de noviembre del...
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