Resoluciones CSP-2012-05OR-03. Apruébase el modelo de gestión del Proyecto Nacional de Red Lechera presentado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca

Número de Boletín913
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2012

EL CONSEJO SECTORIAL DE LA PRODUCCIÓN

Considerando:

Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado entre otras: "Fortalecer el desarrollo de organizaciones y redes de productores y de consumidores, así como las de comercialización y distribución de alimentos que promueva la equidad entre espacios rurales y urbanos";

Que, el señor Presidente Constitucional de la República expidió las Políticas Obligatorias de Ejecución de Presupuestos de Inversión a través del Decreto Ejecutivo No. 502, del 11 de octubre de 2010, publicado en el Registro Oficial suplemento 302, el 18 de octubre del 2010; el mismo que en el literal j) del artículo 1, establece que: "Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones de la Función Ejecutiva podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a personas jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad con o sin contraprestación de servicios, cuyo objeto sea el desarrollo social, cultural, turístico, deportivo, comunitario, científico o tecnológico, siempre bajo los principios de corresponsabilidad y cofinanciamiento...";

Que, en el Artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas se prohíbe a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 544 del 11 de noviembre del 2010, se expide el Reglamento al artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el cual establece: "Artículo 1.- Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio...

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