Acuerdo 324 - Apruébase el Plan Nacional para la Conservación de las Tortugas Marinas

Número de Boletín371-Primer Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2014

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el inciso primero del artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;

Que, el inciso tercero del artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador establece que se considera sector estratégico entre otros la biodiversidad y el patrimonio genético;

Que, el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional, y declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país;

Que, la República del Ecuador, ratificó mediante Decreto Supremo 77 publicado en el Registro Oficial 739 del 7 de febrero de 1975, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y las tortugas marinas están incluidas en el Apéndice I por ser consideradas especies amenazadas de extinción.

Que, el Estado ecuatoriano es signatario del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS), de la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (CIT), de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS) y la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y que todas estas organizaciones han emitido recomendaciones y resoluciones para la protección y conservación de las tortugas marinas;

Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), expidió en 2009 directrices para reducir la mortandad de tortugas marinas en las operaciones pesqueras. Las mismas que fueron aprobadas en la sesión 26 del Comité de Pesca de la FAO, donde se solicitó implementación inmediata de los miembros y órganos regionales de pesca;

Que, el inciso primero del artículo 1 de la Codificación de la Ley que protege la Biodiversidad en el Ecuador, publicada en el Registro Oficial 418 Suplemento del 10 de septiembre de 2004, establece que se considerarán bienes nacionales de uso público, las especies que integran la diversidad biológica del país, esto es, los organismos vivos de cualquier fuente, los ecosistemas terrestres y marinos, los ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte;

Que, el artículo 73 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, publicada en el Registro Oficial 418 del 10 de septiembre de 2004, establece que la flora y fauna silvestres son de dominio del Estado y corresponde al Ministerio del Ambiente su conservación, protección y administración;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 2232 publicado en el Registro Oficial No. 11 del 30 de enero de 2007 establece como Política de Estado la Estrategia Nacional de Biodiversidad del Ecuador, incluye la Línea estratégica 2 orientada a asegurar la existencia, integridad y funcionalidad de los componentes de la biodiversidad y como resultado la protección de las poblaciones de las especies amenazadas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 086 publicado en el Registro Oficial No. 64 del 11 de noviembre de 2009, emitido por el Ministerio del Ambiente, se expiden las Políticas Ambientales Nacionales dentro de las cuales se impulsa el proteger y salvaguardar las especies que se encuentren amenazadas o en estado de vulnerabilidad;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 212 emitido por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, publicado en el Registro Oficial 581 del 12 de diciembre de 1990, se estableció que las tortugas marinas están protegidas por el Estado y prohibió su captura, procesamiento y comercialización interna y externa;

Que, mediante el Acuerdo No. 121 emitido por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, se dispuso la obligatoriedad del uso del dispositivo excluidor de tortugas marinas (TED) para disminuir la captura incidental de tortugas marinas en las operaciones de captura de arrastre de camarón, y que esta disposición fue recogida en el artículo 133 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de Legislación Pesquera emitido mediante Decreto Ejecutivo 3198 publicado en el Registro Oficial 690 del 24 de octubre de 2002;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 018 emitido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, dispuso la posibilidad de implementar el uso de excluidores de tortugas marinas, como una medida adicional de mitigación dentro de la pesquería de merluza;

Que, la Política 7.2 del Plan Nacional para el Buen Vivir 2013 -2017, establece dentro de sus como objetivos conservar y manejar sustentablemente el patrimonio natural y su biodiversidad terrestre, acuática continental, marina y costera, considerada como sector estratégico;

Que, las tortugas marinas son un importante elemento de la biodiversidad marina, realizan grandes migraciones por los océanos, aprovechan diversos ecosistemas costeros y marinos, y juegan un papel fundamental en la cadena trófica del mar. En Ecuador hay importantes playas de anidación y zonas de alimentación y reproducción de varias especies de tortugas marinas;

Que, las tortugas marinas a nivel mundial son consideradas como una especie en peligro de extinción por lo cual se han creado varios instrumentos internacionales y nacionales para su protección;

Que, en Ecuador las principales amenazas para la sobrevivencia de las tortugas marinas son la alteración de la zona costera, la destrucción y saqueo de nidos, la captura de hembras durante la puesta de huevos, la captura incidental en actividades pesqueras, el comercio ilegal de partes y productos derivados de tortugas marinas, y la descarga al mar de contaminantes y basura marina;

Que, es necesario un esfuerzo conjunto de las autoridades de ambiente y pesca para proteger y conservar las tortugas marinas y afrontar estratégicamente las principales amenazas que las afectan;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1 Aprobar el Plan Nacional para la Conservación de las Tortugas Marinas como instrumento base para orientar las acciones de protección y conservación de las tortugas marinas, el cual se adjunta como Anexo al presente Acuerdo Ministerial formando parte integrante del mismo.
Artículo 2 Implementar los siguientes objetivos específicos, que permitan cumplir el objetivo general del Plan Nacional para la Conservación de las Tortugas Marinas:

Proteger las áreas de anidación, reproducción y alimentación.

Reducir el impacto de la interacción con pesquerías.

Involucrar a la ciudadanía en la protección de las tortugas marinas.

Generar información prioritaria para la toma de decisiones para la conservación de tortugas marinas

Contribuir activamente en los esfuerzos internacionales para la protección de las tortugas marinas.

Artículo 3 El Ministerio del Ambiente, a través de la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera coordinará con el Instituto Nacional de Pesca, para que en el ámbito de sus competencias incluyan dentro de sus actividades de investigación y monitoreo los aspectos de interacción de tortugas marinas con operaciones de pesca.
Artículo 4 Confórmese un grupo de trabajo interdisciplinario en el que participen técnicos de los sectores gubernamental y no gubernamental interesados en la conservación de tortugas marinas

El grupo de trabajo proveerá asesoramiento técnico y apoyará la implementación del Plan Nacional para la Conservación de las Tortugas Marinas que será coordinado conjuntamente con el Instituto Nacional de Pesca y la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

Artículo 5 El Ministerio del Ambiente, a través de la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera, incluirá en su planificación y presupuesto los recursos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR