Acuerdos 00005223. Apruébase el Plan Nacional de Cuidados Paliativos 2015 - 2017

Número de Boletín429-Tercer Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Fecha de la disposición27 de Enero de 2015

MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece entre los deberes primordiales del Estado: "1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. (...)";

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 32, establece que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;

Que, el artículo 35 de la citada Constitución de la República dispone que: "Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. (...)";

Que, artículo 50 de la Norma Suprema prescribe que: "El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente.";

Que, el artículo 361 de la Norma Suprema del Ecuador establece que: "El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.";

Que, el numeral 1 del artículo 363 de la Carta Fundamental preceptúa que el Estado será responsable de formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención, curación, rehabilitación y atención integral en salud y fomentar prácticas saludables en los ámbitos familiar, laboral y comunitario;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud dispone que la autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley; siendo las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 6, establece entre las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: "(...) 3. Diseñar e implementar programas de atención integral y de calidad a las personas durante todas las etapas de la vida y de acuerdo con sus condiciones particulares. (...) 34. Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud.";

Que, el artículo 10 de la Ley Ibídem ordena que: "Quienes forman parte del Sistema Nacional de Salud aplicarán las políticas, programas y normas de atención integral y de calidad, que incluyen acciones de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos de la salud individual y colectiva. (...).";

Que, con Acuerdo Ministerial No. 00000101 publicado en el Registro Oficial No. 415 de 29 de marzo de 2011, se dispuso organizar, en el marco del Modelo de Atención Integral del Ministerio de Salud Pública, la conformación y funcionamiento de servicios de cuidados paliativos integrales con enfoque intercultural, que contribuyan a garantizar los derechos de los pacientes en etapa terminal a aliviar el dolor y el sufrimiento y a abordar los aspectos físicos, emocionales, sociales y espirituales, incluyendo a los familiares, cuando sea necesario; y,

Que, mediante memorando No. MSP-DNPMSNS-2014- 0173-M de 17 de noviembre de 2014, la Directora Nacional de Políticas y Modelamiento del Sistema Nacional de Salud, solicitó la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 151 Y 154 NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y POR EL ARTÍCULO 17 DEL ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA

Acuerda:

Art. 1 Aprobar y autorizar la publicación del documento denominado "Plan Nacional de Cuidados Paliativos 2015 - 2017".
Art. 2 Disponer que el documento denominado "Plan Nacional de Cuidados Paliativos 2015 - 2017" sea de aplicación y observancia obligatoria en todos los establecimientos que conforman el Sistema Nacional de Salud.
Art. 3 El Ministerio de Salud Pública publicará en su página web el "Plan Nacional de Cuidados Paliativos 2015- 2017" como documento de consulta para el público en general.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Durante la implementación del "Plan Nacional de Cuidados Paliativos 2015 - 2017", se iniciará la atención con profesionales capacitados y/o con experiencia en cuidados paliativos, hasta que en el país se cuente con profesionales especialistas en estos cuidados.

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría Nacional de Provisión de Servicios de Salud, a través de la Dirección Nacional de Discapacidades.

DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO a, 27 de enero de 2015.

f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la DN Secretaría General al que me remito en caso necesario lo certifico.- Quito, a 28 de enero de 2015.- f.) Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

Plan Nacional de Cuidados Paliativos 2015-2017

Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud

Dirección Nacional de Políticas y Modelamiento

del Sistema Nacional de Salud

Dirección Nacional de Normatización

Enero 2015

Autoridades:

Mgs. Carina Vance, Ministra de Salud Pública

Dr. David Acurio, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud

Dra. Marisol Ruilova, Viceministra de Atención Integral en Salud

Dra. Verónica Espinosa, Subsecretaria Nacional de Gobernanza de la Salud

Dra. Patricia Granja, Subsecretaria Nacional de Provisión de Servicios de Salud

Dra. María Augusta Molina, Directora Nacional de Políticas y Modelamiento del Sistema Nacional de Salud

Dr. Juan Carlos Panchi, Director Nacional de Discapacidades

Ficha catalográfica:

Ministerio de Salud Pública del Ecuador, Plan Nacional de Cuidados Paliativos, Quito: Ministerio de Salud Pública, Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud, Dirección Nacional de Políticas y Modelamiento del Sistema Nacional de Salud, Dirección Nacional de Normatización, 2015

1. Estrategia

2. Salud pública

3. Ecuador

Como citar este documento:

Ministerio de Salud Pública, Plan Nacional de Cuidados Paliativos. Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud, Dirección Nacional de Políticas y Modelamiento del Sistema Nacional de Salud, Dirección Nacional de Normatización, 2015, Quito, Ecuador.

Ministerio de Salud Pública

Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud

Dirección Nacional de Políticas y Modelamiento del Sistema Nacional de Salud

Dirección Nacional de Normatización

Ave. República del Salvador 36-64 y Suecia 10o Piso Teléfono: 593-2-381-4400 / 593-2-381-4450

Página Web: www.msp.gob.ec

Diseño e impresión:

Impreso en Quito - Ecuador

Tabla de Contenido

Acuerdo Ministerial

Colaboradores

Presentación

Introducción

Antecedentes

Situación actual

Marco conceptual

Marco legal

Elementos del Plan Nacional

Objetivo principal

Objetivos específicos

Principios del Plan Nacional de Cuidados paliativos

Alineación con la Política Nacional de Salud

Lineamientos y estrategias

Plan de implementación

Glosario

Referencias bibliográficas

Anexo 1 Plan de implementación

Colaboradores

Grupo de redacción

Ximena Pozo, MD, Coordinadora de Cuidados paliativos Subsecretaría Nacional de Gobernanza MSP

Gabriela Aguinaga Romero, MD, MPH, Directora Nacional de Normatización MSP

Patricia Granja, MD, MPH; Asesora MSP

María Augusta Molina, MD, MPH, Asesora Subsecretaría Nacional de Gobernanza MSP

Cecilia Acuña, Consultora en Sistemas y Servicios de Salud OPS/OMS

Fabricio González-Andrade, MD, PhD; Asesor Técnico MSP, Investigador Senior Programa Prometeo SENESCYT

Grupo de construcción nacional

Carmen Alarcón, Dirección Nacional primer nivel MSP

Carlos Álvarez, Anestesiólogo SOLCA Cuenca

Silvia Álvarez, Dirección Nacional de medicamentos e insumos MSP

Friné Andrade, Psicóloga Fundación Jersey

Germania Andrade, Pediatra FECUPAL

Lucy Barba, MD Dirección Nacional de Interculturalidad, Derecho y Participación Social en Salud MSP

Marcela Bolaños, MD MPH Fundación ABEI

María Cristina Cervantes, Médica internista SOLCA Quito

Jacqueline Cevallos, MD Residente Postgrado de Medicina familiar Universidad Central del Ecuador

Marco Chávez, Director Nacional de Seguimiento, Evaluación y Control de la Gestión

Nelson Delgado, Arquitecto sanitario Dirección Nacional de Normatización MSP

Sandra Cevallos, Anestesióloga Hospital Carlos Andrade Marín, FECUPAL

Florencia Cuamacas, Licenciada en enfermería Dirección Nacional de Discapacidades MSP

Viviana Dávalos, Anestesióloga, Docente

investigadora Hospital Universidad Técnica Particular de Loja

Gustavo Dávila, Abogado Director Fundación Jóvenes contra el cáncer

Nelson...

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