Resoluciones 2013-652. Apruébase el Programa Montos 2013, con su respectivo Manual

Número de Boletín887
SecciónResoluciones
EmisorSecretaría Nacional del Agua
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2013

EL SECRETARIO NACIONAL DEL AGUA

Considerando:

Que, el Art. 318 inciso final de la Constitución de la República, el Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que además de las atribuciones establecidas en la ley, a las ministras y ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 5 de la Codificación a la Ley de Aguas vigente dispone que por derecho de aprovechamiento se entenderá la autorización administrativa, intransferible, para el uso de las agua con los requisitos prescritos en esta Ley;

Que, los artículos 17, 18 y 19 de la Codificación de la Ley de Aguas, en concordancia con el artículo 73 del Reglamento General de Aplicación de la Ley Ibídem, establecen las tarifas de cobro por derecho de concesión de aprovechamiento de las aguas;

Que, el artículo 77 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley...

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