Resolución CSP-2012-06EX-01 - Apruébase la suscripción del contrato de inversión con la sociedad nacional SWISSGAS DEL ECUADOR S. A.

Número de Boletín875
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Sectorial de la Producción
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2012

EL CONSEJO SECTORIAL DE LA PRODUCCIÓN

Considerando:

Que, el Artículo 6 del Código de la Producción, Comercio e Inversiones, establece que la definición de las políticas de desarrollo productivo y el fomento de las inversiones le corresponde a la función ejecutiva, a través del Consejo Sectorial de la Producción, que se conformará y funcionará según lo establecido en el Reglamento al Código de la Producción;

Que, mediante Resolución No. 001-2009-CSP de fecha 05.08.2009 del Consejo Sectorial de la Producción se designa al Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad en calidad de presidente del Consejo Sectorial de la Producción;

Que, mediante Acuerdo N° MCPEC-2012-005 el Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad delega al Dr. Rubén Morán en su calidad de Secretario Técnico para que ejerza las atribuciones y deberes de la Secretaría Técnica del COMEX, Consejo Sectorial de la Producción y Fideicomiso CREECUADOR;

Que, conforme a lo señalado en el Artículo 2 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 757 R.O. S No. 450 de 17 de mayo de 2011, se establece que el Consejo Sectorial de la Producción estará integrado por los Ministerios, Secretarías de Estado y demás instituciones de la Función Ejecutiva que, en virtud de lo establecido en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, se encuentren bajo la coordinación del Ministerio Coordinador de la Producción, pudiendo asistir en calidad de invitados los representantes de otros Ministerios, Secretarías de Estado u otras entidades públicas, que fueren invitados por quien Preside el Consejo por su propia iniciativa o por pedido de sus miembros;

Que, Los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 5, del referido Reglamento, establece entre las atribuciones de la Secretaría Técnica: "1. Actuar como órgano administrativo y ejecutivo del Consejo Sectorial preparando los informes y estudios que sean requeridos para la definición de sus resoluciones; 2. Suscribir los contratos de inversión, aprobados por el Consejo Sectorial de la Producción; 4. Proceder a la evaluación de los proyectos de inversión nacional o extranjera que aspiren a la suscripción de un contrato de inversión, procurando la desconcentración necesaria para la plena cobertura del territorio nacional";

Que, según lo previsto en el...

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