Resolución CSP-2012-06EX-01 - Apruébase la suscripción del contrato de inversión con la sociedad nacional SWISSGAS DEL ECUADOR S. A.
Número de Boletín | 875 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo Sectorial de la Producción |
Fecha de la disposición | 26 de Noviembre de 2012 |
EL CONSEJO SECTORIAL DE LA PRODUCCIÓN
Considerando:
Que, el Artículo 6 del Código de la Producción, Comercio e Inversiones, establece que la definición de las políticas de desarrollo productivo y el fomento de las inversiones le corresponde a la función ejecutiva, a través del Consejo Sectorial de la Producción, que se conformará y funcionará según lo establecido en el Reglamento al Código de la Producción;
Que, mediante Resolución No. 001-2009-CSP de fecha 05.08.2009 del Consejo Sectorial de la Producción se designa al Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad en calidad de presidente del Consejo Sectorial de la Producción;
Que, mediante Acuerdo N° MCPEC-2012-005 el Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad delega al Dr. Rubén Morán en su calidad de Secretario Técnico para que ejerza las atribuciones y deberes de la Secretaría Técnica del COMEX, Consejo Sectorial de la Producción y Fideicomiso CREECUADOR;
Que, conforme a lo señalado en el Artículo 2 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 757 R.O. S No. 450 de 17 de mayo de 2011, se establece que el Consejo Sectorial de la Producción estará integrado por los Ministerios, Secretarías de Estado y demás instituciones de la Función Ejecutiva que, en virtud de lo establecido en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, se encuentren bajo la coordinación del Ministerio Coordinador de la Producción, pudiendo asistir en calidad de invitados los representantes de otros Ministerios, Secretarías de Estado u otras entidades públicas, que fueren invitados por quien Preside el Consejo por su propia iniciativa o por pedido de sus miembros;
Que, Los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 5, del referido Reglamento, establece entre las atribuciones de la Secretaría Técnica: "1. Actuar como órgano administrativo y ejecutivo del Consejo Sectorial preparando los informes y estudios que sean requeridos para la definición de sus resoluciones; 2. Suscribir los contratos de inversión, aprobados por el Consejo Sectorial de la Producción; 4. Proceder a la evaluación de los proyectos de inversión nacional o extranjera que aspiren a la suscripción de un contrato de inversión, procurando la desconcentración necesaria para la plena cobertura del territorio nacional";
Que, según lo previsto en el...
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