Resoluciones 014-CB-IECE-2013. Apruébense las bases de postulación para la ejecución del subprograma de complemento a la cooperación 'Venezuela', sustitutivas a las bases de postulación aprobadas mediante Resolución No. 03-CBIECE- 2013 de 11 de abril de 2013 y su reforma

Número de Boletín549
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2015

EL COMITÉ DE BECAS DEL INSTITUTO

ECUATORIANO DE CRÉDITO

EDUCATIVO Y BECAS, IECE

Considerando:

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador vigente determina que: "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir". (...);

Que, de conformidad con el Art. 2 literal b) de la Ley Sustitutiva del IECE, publicada en el Registro Oficial No. 179 de 3 de enero de 2006, corresponde a esta Institución, administrar los recursos económicos, mediante crédito educativo y becas, que por disposición legal, el Estado, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, voluntariamente destinen al financiamiento de la educación de ecuatorianos y ecuatorianas;

Que, mediante Resolución No. 003-DIR-2008 de 3 de julio de 2008, el Directorio del IECE, aprobó el Programa Nacional de Becas; y, en sesión de 4 de mayo de 2012, mediante Resolución No.017-DIR-2012 el Directorio del IECE aprobó la Codificación del Programa Nacional de Becas con las reformas adoptadas, en el cual se incluye como uno de los Subprogramas de Complemento a Becas Internacionales "Monseñor Leónidas Proaño";

Que, a través de Resolución No.2012-029 de 3 de abril de 2012, reformada con Resolución No. 2012-035 de 26 de abril de 2012, se expide la Política Pública de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), para el fomento del talento humano en Educación Superior;

Que mediante Resolución No.006-DIR-IECE-2013 de 19 de marzo de 2013, el Directorio del IECE expidió el Instructivo para la ejecución del programa de Complemento a las Becas de la Cooperación Internacional "Monseñor Leónidas Proaño" Componente "Venezuela", reformado mediante Resoluciones No.011-DIR-IECE y No.014-DIRIECE- 2013 de fechas 13 de junio de 2013 y de fecha 03 de julio de 2013, respectivamente; componente dirigido a ecuatorianos y ecuatorianas favorecidos/as con becas concedidas por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, que demuestren excelencia académica y mediante el cual se regula el financiamiento entregado por el IECE a través de una beca complementaria e indica rubros que se cubrirán, obligaciones y derechos del/la becario/a y el IECE como tal;

Que conforme consta en la Resolución No. 03-CBIIECE- 2013 de 11 de abril de 2013, el Comité de Becas del IECE aprobó las Bases de Postulación para la Ejecución del Programa de Complemento a las Bases de la Cooperación Internacional, Componentes "Venezuela"; Bases que fueron reformadas mediante Resolución No. 08-CB-IECE-2013, de 23 de mayo de 2013.

Que a través de la Resolución No. 013-DIR IECE-2013 DE 03 de julio del en las siguientes operadores Que a través de la Resolución No. 013-DIR-IECE-2013 el Directorio del IECE reformó la denominación del Programa de Complemento a las Becas de la Cooperación Internacional, "Monseñor Leonidas Proaño", Componentes "República Bolivariana de Venezuela", por la siguiente: "Subprograma de Complemento a la Cooperación, República Bolivariana de Venezuela";

Que mediante Resolución No. 043-GG-IECE-2013, de 12 de julio de 2013, la Gerente General del IECE, resolvió que en la etapa de desembolsos de los contratos de financiamiento de las becas debidamente adjudicadas, el área competente del IECE a fin de realizar los desembolsos de acuerdo a los períodos estipulados en el contrato de financiamiento, podrá recibir de los/as becarios/as vía correo electrónico documentos escaneados, condicionado al cumplimiento de ciertos compromisos por parte del/a becario/a, detallados en dicha Resolución; y,

Que, según el informe Técnico de fecha 15 de julio de 2013, emitido por Héctor López Bastidas, Experto de Becas Internacionales de la Gerencia de Becas del IECE, se considera la necesidad de reformar las bases de Postulación referidas, para la ejecución del Subprograma de Complemento a la Cooperación "República Bolivariana de Venezuela", para una aplicación óptima de los mismos.

El Comité de Becas del IECE, en el ejercicio de sus atribuciones legales y de conformidad con el literal e), numeral 5 del Artículo Único del Instructivo General para el Programa Nacional de Becas y sus Componentes, aprobado mediante Resolución No. 023-DIR-IECEPRESIDENCIA- 2012 de fecha 14 de mayo de 2012,

Resuelve:

ARTÍCULO 1 APROBAR LAS BASES DE POSTULACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SUBPROGRAMA DE COMPLEMENTO A LA COOPERACIÓN "VENEZUELA", SUSTITUTIVAS A LAS BASES DE POSTULACIÓN APROBADAS MEDIANTE RESOLUCIÓN No.03-CB-IECE-2013 DE 11 DE ABRIL DE 2013 Y SU REFORMA
  1. - DEFINICIÓN:

    El SUBPROGRAMA DE COMPLEMENTO A LA COOPERACIÓN "VENEZUELA" está dirigido a ciudadanos/as ecuatorianos/as favorecidos/as con becas concedidas por Gobiernos de Países Amigos y Organismos Internacionales, a través de Cooperación Internacional, para estudios de tercer nivel o cuarto nivel, tanto para quienes deseen iniciar o continuar sus estudios en Instituciones de Educación Superior en el extranjero. El Subprograma tiene por objetivo complementar el financiamiento de estas para que los becarios/as ecuatorianos/as puedan culminar con éxito sus estudios de tercer o cuarto nivel en el extranjero. Con este objetivo se implementan componentes enfocados en priorizar necesidades específicas de los estudiantes en función de la beca otorgada por la Cooperación Internacional. Por tanto, los requisitos, rubros de cobertura, montos y más características serán establecidos en la convocatoria de cada componente.

  2. - OBJETIVO:

    El Componente Venezuela, está dirigido a ecuatorianos y ecuatorianas, favorecidos con becas concedidas por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para realizar estudios de pregrado y postgrado, que demuestren excelencia académica.

    Este financiamiento constituye un complemento a la beca otorgada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, como un reconocimiento al mérito académico, y está orientado a estimular el buen desempeño estudiantil de sus beneficiarios. La beca financiará de forma complementaria el rubro de Manutención, a través de una asignación mensual, que permita apoyar económicamente al/a becario/a en razón de que la beca otorgada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela no cubre de forma total este rubro.

    Adicionalmente la beca complementaria financiará, el rubro Seguros de Salud y Vida en forma anual y durante todo el periodo académico de la Carrera.

    Serán beneficiados/as de esta beca complementaria los/las estudiantes ecuatorianos/as que se encuentren por iniciar los estudios en goce de becas otorgadas por el Gobierno venezolano, o cursando su formación académica en tercer o cuarto nivel en ese país siempre y cuando acrediten un rendimiento académico, cuyo promedio corresponda al exigido por la universidad o institución de educación superior en el exterior, correspondiente al periodo académico ^ inmediato anterior, mismo que se obtendrá únicamente de las asignaturas que cuenten con cuantificación numérica;

    En caso de existir únicamente calificaciones cualitativas durante el periodo académico que culmina, la beca de complemento se otorgará en base a la aprobación de la totalidad de asignaturas correspondientes a dicho periodo, esto dependiendo del sistema de calificaciones que se aplique en cada País, al cual se adecuará las presentes Bases y el respectivo Instructivo.

  3. - JUSTIFICACIÓN

    El Gobierno de la República...

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