Regulaciones DIR-003-2017. Apruébense los cambios al Estatuto Social

Número de Boletín981
SecciónRegulaciones
EmisorCorporación Financiera Nacional Banca Pública
Lunes 10 de abril de 2017 – 15Registro Of‌i cial Nº 981
su actividad en el Ecuador, no utilizará directa
o indirectamente cuentas bancarias residentes
en paraísos f‌i scales, según las características
determinadas por el Servicio de Rentas Internas.
Suscrito en la ciudad de Quito D.M., en tres originales de
igual tenor y valor, el 23 de marzo de 2017.
Por el Gobierno de la República del Ecuador.
f.) María Fernanda Maldonado P., Coordinadora General
de Promoción y Gestión Interinstitucional, Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Por la Organización No Gubernamental Extranjera.
f.) Washington Zambrano, Apoderado en Ecuador Charity
Anywhere, INC.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN.- Siento por tal que las cuatro (04) fojas anversos
y reversos, que anteceden, son copias certif‌i cadas del
Convenio N° CBF-MEREMH-2017-003, del 23 de marzo
de 2017, conforme el siguiente detalle fojas: 4, anverso 1-3,
anverso y reverso son copias certif‌i cadas, del documentos
que reposan en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN
DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.
Quito, D.M. 23 de marzo de 2017.
f.) Ing. Daniel Alejandro Gallegos Balladares, Director de
Gestión Documental y Archivo.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certif‌i cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certif‌i cados.
No. DIR-003-2017
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN
FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA
En sesión celebrada el 25 de enero de 2017,
Considerando:
del Ecuador dispone que: “la formulación de las políticas
monetaria, crediticia, cambiaria y f‌i nanciera es facultad
exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a
través del Banco Central... ”, y que: “La ejecución de la
política crediticia y f‌i nanciera también se ejercerá a través
de la banca pública”;
Que, el artículo 308 de la señalada norma dispone que:
“Las actividades f‌i nancieras son un servicio de orden
público, y podrán ejercerse, previa autorización del Estado,
de acuerdo con la ley; tendrán la f‌i nalidad fundamental
de atender los requerimientos de f‌i nanciamiento para la
consecución de los objetivos de desarrollo del país.”;
Que, el artículo 309 ibídem, determina que: “El sistema
f‌i nanciero nacional se compone de los sectores público,
privado, y del popular y solidario, que intermedian
recursos del público. Cada uno de estos sectores
contará con normas y entidades de control específ‌i cas y
diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad,
estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán
autónomas.”;
Que, el artículo 310 de la Ley Fundamental, establece
que: “El sector f‌i nanciero público tendrá como f‌i nalidad la
prestación sustentable, ef‌i ciente, accesible y equitativa de
servicios f‌i nancieros. El crédito que otorgue se orientará
de manera preferente a incrementar la productividad y
competitividad de los sectores productivos que permitan
alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de los
grupos menos favorecidos, a f‌i n de impulsar su inclusión
activa en la economía”;
Que, el numeral 5 del artículo 334 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone que el Estado promoverá
el acceso equitativo a los factores de producción, mediante
la promoción de los servicios f‌i nancieros públicos y la
democratización del crédito;
Que, la Corporación Financiera Nacional fue creada
mediante ley expedida por la Junta Militar de Gobierno,
el 11 de agosto de 1964. Dicha entidad se ha mantenido
a través de las diversas leyes y reformas que han
modif‌i cado su estructura y funcionamiento, hasta la
última Codif‌i cación de la Ley Orgánica de la Corporación
Financiera Nacional que fue expedida como Ley No.
2006-008, publicada en el Registro Of‌i cial 387 del 30 de
octubre del 2006;
Que el artículo 361 del Código Orgánico Monetario
y Financiero, establece que las entidades del sector
f‌i nanciero público se crearán mediante decreto ejecutivo,
en el que al menos se expresará la denominación, objeto,
capital autorizado, suscrito y pagado, patrimonio,
administración, duración y domicilio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 868 de 30 de
diciembre de 2015, publicado en el segundo suplemento
del R.O. No. 676 de 25 de enero de 2016, se dispuso la
“Reorganización de la Corporación Financiera Nacional
B.P.”;

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