Resoluciones 060. Apruébense la declaración, los estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental y otórguense licencias ambientales para la ejecución de los siguientes proyectos: “Apertura Vial de 5.20 km desde el barrio Reina del Cisne al Barrio Mirador”, ubicado en el cantón Yantzaza

Número de Boletín958
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Ambiente
Miércoles 8 de marzo de 2017 – 9Registro Of‌i cial Nº 958
VECINAL CHANZAS - LAS ORQUÍDEAS, PARROQUIA
CHICAÑA, CANTÓN YANTZAZA", ubicado en la
parroquia Chicaña, cantón Yantzaza, provincia de Zamora
Chinchipe, proceda a la ejecución del proyecto.
En virtud de lo expuesto, el Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, se obliga
a:
1. Cumplir estrictamente lo señalado en la Declaración
de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
del proyecto "CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN
Y MANTENIMIENTO DEL CAMINO VECINAL
CHANZAS - LAS ORQUÍDEAS, PARROQUIA
CHICAÑA, CANTÓN YANTZAZA", ubicado en
la parroquia Chicaña, cantón Yantzaza, provincia de
Zamora Chinchipe.
2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y
actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la
medida de lo posible prevengan los impactos negativos
al ambiente.
3. Ser enteramente responsable de las actividades que
cumplan sus contratistas o subcontratistas.
4. Cumplir con el Decreto Ejecutivo No. 817 del 21 de
diciembre de 2007, en concordancia con el Acuerdo
Ministerial No. 061 publicado en Edición Especial
No. 316 del 04 de mayo de 2015, que en su Artículo
38 inciso 2 dispone que “...No se exigirá esta
garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto,
obra o actividad sean entidades del sector público
o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por
lo menos a las dos terceras partes, a entidades de
derecho público o de derecho privado con f‌i nalidad
social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora
responderá administrativa y civilmente por el cabal y
oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental
del proyecto, obra o actividad licenciada y de las
contingencias que puedan producir daños ambientales
o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido
en la normativa aplicable...”.
5. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías
Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo
Ambiental, conforme lo establece el artículo 269 del
Título III del Sistema Único de Manejo Ambiental del
Libro VI del Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo
Ministerial No. 061 del 07 de abril de 2015, publicado
en Edición Especial No. 316 del Registro Of‌i cial del 04
de mayo de 2015.
6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del
Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto
los procesos de monitoreo, control, seguimiento y
cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado,
durante la ejecución del proyecto y materia de
otorgamiento de esta licencia.
7. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración
del proyecto, el pago por servicios administrativos
de seguimiento y control ambiental al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo
establecido en el Acuerdo Ministerial N° 083-B, del 08
de junio de 2015.
8. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia,
notif‌i car inmediatamente a la Subsecretaría de Calidad
Ambiental y Dirección Provincial del Ambiente de
Zamora Chinchipe.
9. En caso de realizar nuevas actividades no contempladas
dentro la Declaración de Impacto Ambiental aprobado
para la emisión de la Licencia Ambiental, deberán
obtener el correspondiente permiso, conforme lo
establecido en la Normativa Ambiental vigente.
10. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local
vigente.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
corre desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión
o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la
legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del
interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto
Unif‌i cado de la Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Dado en Zamora, a 23 de noviembre de 2016.
f.) Byron Patricio González González, Director Provincial
del Ambiente de Zamora Chinchipe.
No. 060
Byron Patricio González González
DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE
DE ZAMORA CHINCHIPE
Considerando:
del Ecuador manif‌i esta, “ se reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay, y declara de interés público la preservación

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