Resoluciones 001-2016-DPAB. Resolución 001-2016-DPAB - Apruébense los estudios de impacto ambiental, estudio de impacto ambiental ex post y licencias ambientales de los siguientes proyectos: 'Construcción, Operación y Mantenimiento del Sistema de Alcantarillado Sanitario y Planta de Tratamiento para el cantón las Naves, provincia de Bolívar'

Número de Boletín962
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Ambiente
Martes 14 de marzo de 2017 – 23Registro Of‌i cial Nº 962
de las mismas. Las modif‌i caciones entrarán en vigor
treinta (30) días después, contados a partir de la última
notif‌i cación por escrito por la vía diplomática.
Artículo 11
Seguimiento
Los Estados Partes establecerán un mecanismo de consulta
sobre una base regular para resolver los problemas de la
aplicación del presente instrumento y elaborarán planes
para una mayor y mejor cooperación bilateral.
Las autoridades centrales, supervisarán periódicamente
la aplicación del presente Convenio, e informarán de
su cumplimiento a las respectivas Cancillerías por lo
menos una vez al año. Podrán también realizar propuestas
orientadas a favorecer, corregir y mejorar la colaboración
bilateral.
Artículo 12
Disposiciones Finales
El presente Convenio no afecta las obligaciones de los
Estados Partes contraídas en el marco de otros convenios
internacionales, multilaterales o bilaterales de los que
formen parte.
Los Estados Partes realizarán consultas exhaustivas,
coordinarán posiciones entre ellos en asuntos multilaterales,
y ampliarán aun más la cooperación existente en foros
internacionales relacionados con la prevención del robo,
la excavación clandestina y la comercialización ilícita de
bienes culturales.
El presente Convenio será plenamente difundido a los
sectores involucrados, en particular a las autoridades
aduaneras, policiales, administrativas y judiciales.
El presente Convenio entrará en vigor treinta (30) días
después, contados a partir de la última notif‌i cación sobre
el cumplimiento de los requisitos legales internos entre
los dos Estados Partes y permanecerá en vigor por diez
(10) años, prorrogables automáticamente por períodos de
igual duración, a menos que uno de los Estados Partes
notif‌i que al otro, por la vía diplomática, su intención de
darlo por terminado, con anticipación de por lo menos seis
(6) meses.
La denuncia del presente Convenio no afectará las acciones
de restitución de los bienes objeto del presente instrumento
que hubieran sido iniciados durante su vigencia, salvo que
los Estados Partes acuerden lo contrario.
Suscrito en Quito. Ecuador, a los diecisiete días del mes
de octubre del año dos mil trece en dos (2) ejemplares, en
idioma español siendo los textos igualmente auténticos y
válidos.
Por el Gobierno de la República del Ecuador
f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.
Por el Gobierno de la República de Guatemala
f.) Fernando Carrera Castro, Ministro de Relaciones
Exteriores.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA.- Certif‌i co que es f‌i el copia del
Documento Original que se encuentra en los archivos de la
Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Quito,
a 16 de febrero de 2017.- f.) Emilia Carrasco Castro,
Directora de Instrumentos Internacionales.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 001-2016-DPAB
DIRECCIÓN PROVINCIAL
DEL AMBIENTE BOLÍVAR
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución
de la República del Ecuador, señala que el régimen de
desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar
y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades
el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire
y suelo, y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y
del patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas,
privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos
o privados que puedan causar impactos ambientales,
deben previamente a su ejecución ser calif‌i cados, por
los organismos descentralizados de control, conforme
el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio
rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental, se deberá contar con la Licencia Ambiental,
otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica

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