Resoluciones 002-2016-DPAB. Apruébense los estudios de impacto ambiental, estudio de impacto ambiental ex post y licencias ambientales de los siguientes proyectos: 'Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para obras públicas del Río Soloma', ubicado en el cantón Echeandía, provincia de Bolívar

Número de Boletín962
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Ambiente
26 – Martes 14 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 962
de precautelar el interés público en lo referente a
la preservación del ambiente, la prevención de la
contaminación ambiental y la garantía del desarrollo
sustentable, conf‌i ere la presente Licencia Ambiental a
favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Las Naves, representado legalmente por el Sr. Milton
Eli Sánchez, Alcalde, para el proyecto: “Construcción,
Operación y Mantenimiento del Sistema de Alcantarillado
Sanitario y Planta de Tratamiento para el cantón Las
Naves, provincia de Bolívar” ubicado en el cantón Las
Naves, provincia Bolívar, para que en sujeción del Estudio
de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
aprobado, proceda a la aplicación.
En virtud de lo expuesto, el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Las Naves, representado
legalmente por el Sr. Milton Eli Sánchez, se obliga a:
1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de
Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental,
aprobados.
2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes
de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente
conforme a los métodos y parámetros establecidos
en el Libro VI del Texto Unif‌i cado de Legislación
Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.
3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y
actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y
en la medida de lo posible, prevengan los impactos
negativos al ambiente.
4. Ser enteramente responsable de las actividades
que cumplan sus concesionarias, contratistas o sub
contratistas.
5. Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes de
las auditorías ambientales de cumplimiento con el Plan
de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones
correspondientes un año después de otorgada la
presente Licencia Ambiental, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo innumerado a continuación
del Art. 200 del Capítulo VIII, Sección I y Art. 269,
Capítulo X del Libro VI del Texto Unif‌i cado de
Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del
Ambiente.
6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del
Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto
los procesos de monitoreo, control, seguimiento
y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental
aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia
de otorgamiento de esta licencia.
7. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional
vigente.
8. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el
pago por servicios administrativos de gestión y calidad
ambiental por seguimiento y control al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme
lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B
del 08 de junio de 2015, referente a los Servicios de
Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario
otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado
notif‌i cará los valores correspondientes a cancelar de
conformidad con la normativa vigente.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es
desde la fecha de su expedición hasta el cierre y abandono
del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto
Unif‌i cado de la Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por
el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Por ser de interés general, se dispone el registro de la
Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas,
Licencias Ambientales y publíquese en el Registro Of‌i cial.
Dado en Guaranda, a los 29 días del mes de febrero de
2016.
f.) Ing. Euro Aguiar Verdezoto, Director Provincial del
Ambiente Bolívar.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 002-2016-DPAB
DIRECCIÓN PROVINCIAL
DEL AMBIENTE BOLÍVAR
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;

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