Resoluciones 002-DIR-ARCOM-2016. Apruébense las guías técnicas de la ARCOM

Número de Boletín798-Segundo Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Minero
Fecha de la disposición15 de Julio de 2016

CONV 01- ACTA 02

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE

REGULACION Y CONTROL MINERO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en los Arts. 1 y 408, establece que los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos;

Que, el artículo 1 de la Ley de Minería, publicada en el Registro Oficial No. 517 de 29 de enero del 2009, norma el ejercicio de los derechos soberanos del Estado Ecuatoriano, para administrar, regular, controlar y gestionar el sector estratégico minero, de conformidad con los principios de sostenibilidad, precaución, prevención y eficiencia;

Que, la Ley de Minería, en el Art. 8 determina que la Agencia de Regulación y Control Minero, es el organismo técnico-administrativo, encargado del ejercicio de la potestad estatal de vigilancia, auditoría, intervención y control de las fases de la actividad minera;

Que, el Art. 9 de la Ley de Minería otorga atribuciones y competencias a la Agencia de Regulación y Control Minero, entre ellas dictar regulaciones y planes técnicos para el correcto funcionamiento y desarrollo del sector minero;

Que, el Art. 8 del Reglamento General a la Ley de Minería, otorga jurisdicción y competencia a la Agencia de Regulación y Control Minero en todo el territorio nacional, además de las atribuciones que constan en la Ley y se establezca en su Estatuto;

Que, la Disposición General Cuarta del Reglamento General a la Ley de Minería, faculta al Ministerio Sectorial, al Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero y a su Director Ejecutivo que expidan las Resoluciones que sean necesarias para la implementación de este Reglamento.

Que, el Art. 21 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM) determina dentro de las atribuciones y responsabilidades del Directorio de la Agencia, en sus letras d) y e) aprobar el marco reglamentario institucional y aprobar la regulación y normativa técnica minera.

EN EJERCICIO, de sus atribuciones conferidas por la normativa legal minera y el Estatuto de la Agencia de Regulación y Control Minero, el Directorio

Resuelve:

EXPEDIR LA RESOLUCIÓN No. 002-DIRARCOM-2016 QUE APRUEBA LAS GUÍAS TECNICAS DE LA AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL MINERO.

Artículo 1 Objeto.- La presente Resolución tiene por objeto, emitir las Guías Técnicas de la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), de conformidad con lo establecido en la Ley de Minería y demás normativa minera aplicable.
Artículo 2

Ámbito de Aplicación.-Las Guías técnicas emitidas por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero, que se anexan a la presente Resolución, deberán ser observadas por los titulares de derechos mineros, para la presentación de los informes, sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestión; y serán de obligatoria aplicación en todo el territorio nacional de conformidad con lo que establece la normativa vigente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Derogatorias.- Deróguese la Resolución N° 019-INS-DIR-ARCOM-2014 publicada en el Registro Oficial N° 245 de fecha 14 de mayo 2014.

SEGUNDA.- Vigencia.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

f.) Javier Córdova Unda, Ministro de Minería, Presidente del Directorio ARCOM.

f.) Stevie Gamboa Valladares, Delegado Permanente del Presidente de la República.

f.) Oscar Uquillas Otero, Delegado Permanente del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

f.) Cristina Silva Cadmen, Secretaria del Directorio, Directora Ejecutiva de la ARCOM.

GUÍAS TECNICAS DE LA AGENCIA DE

REGULACION Y CONTROL MINERO ARCOM

GUIA 001.

GUÍA TÉCNICA PARA EL INFORME ANUAL DE

EXPLORACIÓN INICIAL PARA MINERALES

METÁLICOS.

Objetivo.-Dar cumplimiento a lo que dispone la Ley de Minería y normar la información que tienen que presentar al Ministerio de Minería los titulares mineros que se encuentren ejecutando labores geológicas de exploración inicial con el fin de determinar minerales de interés económicamente sustentables.

Marco Normativo.-Art. 38 y Art. 68 de la Ley de Minería.

Ámbito de Aplicación.- La presente guía técnica tiene ámbito nacional y deberá ser observada por los titulares mineros, sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestión que se encuentren habilitadas para realizar labores de exploración inicial. Esta guía aplicaría a Pequeña Minería en el caso que realice actividades de exploración.

Vigencia.-El presente documento entra en vigencia luego de la aprobación del Directorio del Agencia de Regulación y Control Minero emitida en reunión efectuada el..........fide.........fide........

  1. DATOS GENERALES.

    1.1. Período de reporte: desde día/mes/año, hasta: día/mes/año:

    1.2. Régimen en el cuál se encuentra la concesión minera: (Pequeña Minería, Mediana Minería o Gran Minería)

    1.3. Nombre de la concesión minera y código catastral, de conformidad al título minero.

    1.4. Ubicación política y geográfica (coordenadas UTM PSAD56 y WGS 84).

    1.5. Minerales de interés a explorar.

    Colocar de acuerdo al tiempo de estudio los minerales metálicos de interés.

    1.6. Datos del titular minero, representante legal, asesor técnico y auditor minero.

    Nombre o Razón Social del Titular: Registro Único Contribuyente:

    Teléfono:

    Casilla Judicial:

    Dirección Tributaria /SREPRESENTANTE Legal: Teléfono:

    Asesor Técnico: ocietaria:

    Teléfono:

    Auditor Minero:

    Teléfono:

    Correo Electrónico:

    Correo Electrónico:

    Registro SENESCYT Acreditación de Auditor - ARCOM:

    Número de Cédula:

    Número de Cédula:

    Email:

    Número de Cédula:

    Email:

    Toda la información solicitada en este ítem deberá ser la actualizada a la fecha de presentación del informe.

    1.7. Personal que labora en la concesión minera.

    Directivo Administrativo Profesional Operativo Indirecto Nro. Personal Afiliado al IESS

    Anexar certificado de enrolamiento de cumplimiento de obligaciones al IESS

  2. ASPECTOS LEGALES.

    · Fecha de razón de inscripción del Título Minero.

    · Copia de la licencia ambiental o certificado del estado actual del trámite.

    · Permisos de SENAGUA.

    · Permiso para la obtención y utilización de explosivo (En el caso de que aplique)

    · Permisos o licencias de combustible. (En el caso que aplique).

    · Copia de la Declaración Juramentada conforme se estipula en el Art. 26 (inciso tercero) de la Ley de Minería.

  3. GEOLOGÍA.

    3.1. Geología Regional.

    Descripción de la información geológica que enmarca la concesión minera.

  4. LABORES DE EXPLORACIÓN.

    4.1.Interpretación de Imágenes Satelitales y/o fotografías aéreas.

    Mapas temáticos a escala adecuada.

    4.2. Geología Local.

    Descripción geológica (estratigráfica, litológica, estructural, tipo de mineralización,) del área investigada, anexar mapa geológico con base topográfica, en coordenadas UTM, georeferenciado en el sistema PSAD 56, o, WGS84, permita la observación de la investigación realizada y perfiles geológicos con información puntual litológicaestructural, impreso a una escala técnicamente adecuada, en correspondencia a la superficie de la concesión.

    4.3.Geoquímica.

    Se indicará el área de investigación, la densidad de muestreo, mallas de muestreo, y procedimientos de muestreos programados; Interpretación de resultados, anexar mapa con base topográfica de ubicación de muestras de suelos, rocas, sedimentos fiuviales y sedimentos pesados, adicionar base de datos con información de coordenadas UTM de los sitios de muestreo y resultados de análisis.

    4.4. Actividades complementarias..

    Describir Detalle de equipos y maquinaria. (Especificaciones técnicas, según corresponda), pozos exploratorios, calicatas, vías accesos, caminos, y otros.

    4.5.Otros métodos de Exploración

    Describir los métodos de exploración utilizados.

  5. SEGURIDAD E HIGIENE MINERA - INDUSTRIAL Y GESTIÓN DE RIESGOS.

    Descripción del cumplimiento del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera y demás normativas pertinentes dentro del presente periodo.

    En observancia a lo dispuesto en: Decreto Ejecutivo No. 2393 "Reglamento de Seguridad de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente del Trabajo", "Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ámbito Minero" y el Art. 68 de la Ley de Minería vigente.

    Debe considerarse los siguientes temas (Breve descripción de cada uno de los ítems y adjuntar en anexos como soporte lo requerido).

    1. Registro de socialización y Registro de aprobación del Reglamento de Seguridad e Higiene vigente. (Ministerio del Trabajo):

      · Reglamento Interno.

      · Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    2. El acta de entrega del Reglamento de Seguridad e Higiene a los Trabajadores.

    3. Matriz de evaluación de factores de riesgo por proceso de exploración inicial.

    4. Registro de mediciones de higiene ocupacional de acuerdo al riesgo identificado.

    5. Plan de vigilancia de salud a los trabajadores.

    6. Copia del certificado de evaluación médica.

    7. Programa y registro de capacitación en seguridad industrial.

    8. Registro de entrega o reposición de equipos de protección personal.

      I. Registro de calidad de agua de consumo.

    9. Registro de incidentes, accidentes y enfermedades profesionales y ocupacionales.

    10. Identificación y prevención de amenazas naturales y antrópicas.L.

      L. Sistemas de comunicación y alarma.

    11. Unidades o comités de seguridad.

    12. Procedimiento de actuación en emergencias: identificación de zonas seguras de incendio, movimientos telúricos, derrumbes, deslizamientos...

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