Resolución 007-DIR-ARCOM-2016 - Apruébense las guías técnicas de la ARCOM

Número de Boletín906
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Minero
Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2016

CONVOCATORIA 02

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE

REGULACION Y CONTROL MINERO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en los artículos 1 y 408, establece que los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos;

Que, el artículo 1 de la Ley de Minería, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 517 de 29 de enero del 2009, norma el ejercicio de los derechos soberanos del Estado ecuatoriano, para administrar, regular, controlar y gestionar el sector estratégico minero, de conformidad con los principios de sostenibilidad, precaución, prevención y eficiencia;

Que, la Ley de Minería, en el artículo 8 determina que la Agencia de Regulación y Control Minero, es el organismo técnico-administrativo, encargado del ejercicio de la potestad estatal de vigilancia, auditoría, intervención y control de las fases de la actividad minera;

Que, el artículo 9 de la norma ibídem otorga atribuciones y competencias a la Agencia de Regulación y Control Minero, entre ellas dictar regulaciones y planes técnicos para el correcto funcionamiento y desarrollo del sector minero;

Que, el artículo 42 de la Ley de Minería establece que, a partir de la explotación del yacimiento, los titulares de las concesiones mineras deberán presentar al Ministerio Sectorial de manera semestral con anterioridad al 15 de enero y al 15 de julio de cada año, informes auditados respecto de su producción en el semestre calendario anterior, de acuerdo con las guías técnicas que prepare la Agencia de Regulación y Control Minero. Estos informes serán suscritos por el concesionario minero o su representante legal y por su asesor técnico, el que deberá acreditar su calidad de profesional en las ramas de geología y/o minería.

Que, los artículos innumerados primero, segundo y tercero del Capítulo I del Título innumerado después el Título VIII referente a la Mediana Minería, establece la definición, participación estatal y capacidad de producción bajo el régimen de mediana minería y la obligatoriedad de presentar al Ministerio Sectorial...

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