Resoluciones 056-2016. Apruébense los informes técnicos y desígnense notarios suplentes a nivel nacional

Número de Boletín748-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Fecha de la disposición11 de Abril de 2016

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial...";

Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador establecen: "Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. De.nir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (...); y, 5. Velar por la transparencia y e.ciencia de la Función Judicial.";

Que, el artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador mani.esta: "Las notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social...";

Que, el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: "Con el .n de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demás principios establecidos en la Constitución y este Código, dentro de los grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios...";

Que, el numeral 5 del artículo 38 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que las notarias y los notarios son parte integrante de la Función Judicial;

Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: "El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial...";

Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: "10. Expedir, modi. car, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y e.ciencia de la Función Judicial.";

Que, el artículo 296 del Código Orgánico de la Función Judicial prevé: "El Notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial y el servicio notarial...

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