Resoluciones 042-2017. Resolución 042-2017 - Apruébense los informes técnicos y desígnense notarios suplentes a nivel nacional

Número de Boletín988
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
42 – Jueves 20 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 988
No. 042-2017
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial…”;
Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, establecen: “Serán funciones
del Consejo de la Judicatura además de las que determine la
ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial (…); y, 5. Velar por la
transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial.”;
del Ecuador, manif‌i esta: “Las notarias y notarios son
depositarios de la fe pública; serán nombrados por el
Consejo de la Judicatura previo concurso público de
oposición y méritos, sometido a impugnación y control
social…”;
Judicial, determina: “Con el f‌i n de garantizar el acceso
a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial
y los demás principios establecidos en la Constitución
y este Código, dentro de los grandes lineamientos del
Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la Función
Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán
formular políticas administrativas que transformen la
Función Judicial para brindar un servicio de calidad de
acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios…”;
Que, el numeral 5 del artículo 38 del Código Orgánico de la
Función Judicial expresa que las notarias y los notarios son
parte integrante de la Función Judicial;
Judicial, señala: “El Consejo de la Judicatura es el órgano
único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial…”;
Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de
la Función Judicial prescribe que al Pleno del Consejo de la
Judicatura le corresponde: “10. Expedir, (…) resoluciones
de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley,
para la organización, funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial.”;
Judicial, prevé: “El Notariado es un órgano auxiliar de
la Función Judicial y el servicio notarial consiste en el
desempeño de una función pública que la realizan las
notarias y los notarios, quienes son funcionarios investidos
de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los
actos, contratos y documentos determinados en las leyes
y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su
presencia…”;
Judicial, expresa: “El Servicio Notarial se rige por la
Constitución, este Código, la Ley Notarial y demás
disposiciones legales y reglamentarias.”;
Judicial, determina: “El servicio notarial es permanente
e ininterrumpido. Para cumplir sus funciones, cuando el
caso amerite o las partes lo requieran, podrá autorizar los
actos o contratos fuera de su despacho notarial…”;
Judicial dispone: “Cada notaria o notario titular contará
con una o un notario suplente, quien debe reunir los
mismos requisitos que el titular y lo reemplazará en casos
de ausencia temporal. Para el efecto, la notaria o notario
titular remitirá a la Dirección Provincial del Consejo de la
Judicatura el nombre de su notaria o notario suplente, que
no podrá ser su cónyuge o conviviente o pariente hasta el
segundo grado de consanguinidad ni primero de af‌i nidad,
y los documentos que acrediten el cumplimiento de los
requisitos. La falsedad de los documentos o información
remitida ocasionará la destitución de la notaria o notario
titular.
La notaria o notario titular será solidariamente
responsable civil y administrativamente por las
actuaciones de la notaria o notario suplente en el
ejercicio de sus funciones.
En ningún caso, la notaria o notario suplente
reemplazará al titular cuando la ausencia se deba por
suspensión o destitución de la notaria o notario titular
como consecuencia de una acción disciplinaria.”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 14 de
octubre de 2014, mediante Resolución 260-2014, publicada
en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 371,
de 10 de noviembre de 2014, resolvió: “EXPEDIR EL
REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y EJERCICIO
DE FUNCIONES DE LAS NOTARIAS Y LOS NOTARIOS
SUPLENTES”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de
26 de octubre de 2015, mediante Resolución 344-2015,
publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 630,
de 18 de noviembre de 2015, resolvió: “REFORMAR
LA RESOLUCIÓN 260-2014, DE 14 DE OCTUBRE DE
2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: “EXPEDIR EL
REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y EJERCICIO
DE FUNCIONES DE LAS NOTARIAS Y LOS NOTARIOS
SUPLENTES””;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 9 de
mayo de 2016, mediante Resolución 085-2016, publicada
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 770, de 7 de
junio de 2016, resolvió: “REFORMAR LA RESOLUCIÓN
260-2014, DE 14 DE OCTUBRE DE 2014, MEDIANTE LA
CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
RESOLVIÓ: “EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA
DESIGNACIÓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS
NOTARIAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTES””;

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