Resolución 274-2016-M - Apruébense las Normas para la Gestión del Sistema de Dinero Electrónico

Número de Boletín857
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2016

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Qu e los artículos 302 y 303 de la Constitución de la República del Ecuador disponen que las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera tienen como objetivos, entre otros, suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico opere con eficiencia; y, que la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central del Ecuador;

Que en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014 se publicó el Código Orgánico Monetario y Financiero cuyo objeto es regular los sistemas monetario y financiero, así como los regímenes de valores y seguros;

Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera que forma parte de la Función Ejecutiva y es responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores;

Que el artículo 14, numerales 2, 3, 28 y 29 del Código Orgánico Monetario y Financiero, facultan a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera emitir las normas para la implementación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera; regular mediante normas las actividades financieras que ejercen las entidades del sistema financiero nacional; establecer los cargos por los servicios que presten las entidades financieras, así como de las entidades no financieras que otorguen crédito y los gastos con terceros derivados de las operaciones activas en que incurran los usuarios de estas entidades; establecer el límite máximo de costos y comisiones que se puedan pactar por el uso del servicio de cobro con tarjeta de crédito, débito y otros medios de similar naturaleza a los establecimientos comerciales;

Que el artículo 27 ibídem establece como finalidad del Banco Central del Ecuador la instrumentación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera del Estado, mediante el uso de los instrumentos determinados en el citado Código y la ley;

Que el artículo 36, numerales 18 y 20 ibídem establecen como funciones del Banco Central del Ecuador suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico opere con eficiencia, de conformidad con las normas que expida la Junta; y, proveer de forma exclusiva moneda metálica nacional, así como moneda electrónica, en el marco de la política dictada por la Junta;

Que el artículo 94 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que todas las transacciones monetarias y financieras, así como sus registros contables, realizados en la República del Ecuador se expresan en dólares de los Estados Unidos de América; y, que el Banco Central del Ecuador es la única entidad autorizada para gestionar la moneda metálica nacional o electrónica en la República del Ecuador equivalente y convertible a dólares de los Estados Unidos de América, así como determina también que la moneda referida en este artículo es medio de pago, misma que tiene poder liberatorio y es de curso legal bajo las regulaciones que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que el artículo 99 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que son medios de pago las transferencias por medios electrónicos o digitales, las tarjetas de crédito y débito y otros de similar naturaleza, en los términos que determine y regule la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que adicionalmente, el artículo 101 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que la moneda electrónica será puesta en circulación privativamente por el Banco Central del Ecuador, respaldada con sus activos líquidos;

Que el artículo 103 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que el Banco Central del Ecuador establecerá los requisitos de operación, autorización, registro y divulgación de los servicios e información. El régimen tarifario estará regulado por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que el artículo 104 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que el sistema central de pagos es el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, a cargo del Banco Central del Ecuador, a través del cual se efectúan las transferencias de recursos de sus participantes, así como su compensación y liquidación. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera establecerá los requisitos y las condiciones para el acceso al sistema central de pagos;

Que el artículo 105 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirán la autorización previa del Banco Central del Ecuador;

Que el artículo 106 del Código Orgánico Monetario y Financiero define que los pagos ordenados y aceptados a través del sistema nacional de pagos tienen la calidad de irrevocables, vinculantes y oponibles a terceros, no podrán suspenderse o dejarse sin efecto, son legalmente exigibles y tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Ninguna providencia judicial, decisión arbitral, acto administrativo, medida cautelar ni embargo podrá suspender, revocar o dejar sin efecto un pago previamente ordenado por el participante y aceptado por el administrador del sistema. Estas medidas solo regirán a futuro y surtirán efecto a partir de la notificación de la autoridad competente a la respectiva entidad del Sistema Financiero Nacional o del mercado de valores, al participante o al administrador del sistema, según corresponda. Las firmas electrónicas y el uso de claves oficiales para las transacciones canalizadas a través del sistema nacional de pagos tendrán igual validez y se les reconocerán los efectos jurídicos que las firmas ológrafas;

Que el artículo 108 del Código Orgánico Monetario y Financiero define que el Banco Central del Ecuador es el compensador y liquidador de recursos en el sistema central de pagos y liquidador de recursos en los sistemas auxiliares de pagos. Estos sistemas auxiliares, así como las entidades del sistema financiero nacional, remitirán con la periodicidad y en la forma que determine el Banco Central del Ecuador el detalle y los resultados de los procesos de compensación a ser liquidados. Las deficiencias en las cámaras de compensación y liquidación del sistema central de pagos de las entidades que aportan al Fondo de Liquidez del sistema financiero nacional serán cubiertas con los recursos de dicho fondo;

Que los artículos 131, 247 y 248 del Código Orgánico Monetario y Financiero disponen que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera establecerá los cargos por servicios propios que brinda el Banco Central del Ecuador y por servicios financieros y no financieros que presten las entidades del Sistema Financiero Nacional, en concordancia con lo dispuesto con el artículo 152 ibídem, primer inciso, que establece que las personas naturales y jurídicas tienen derecho a disponer de servicios financieros de adecuada calidad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera aprobó las resoluciones No. 005-2014-M de 6 de noviembre de 2014; No. 064-2015-M de 16 de abril de 2015; No. 105-2015-M de 22 de julio de 2015; No. 1062015-M de 22 de julio de 2015; No. 109-2015-M de 23 de julio de 2015; No. 252-2016-M de 14 de junio de 2016; y, No. 258-2016-M de 29 de junio de 2016, relativas a las Normas para la Gestión de Dinero Electrónico;

Que la Gerencia General del Banco Central del Ecuador con oficios Nos. BCE-GG-2016-0255-OF y BCE-GG-20160301-OF de 6 de julio y 4 de agosto de 2016, respectivamente, remite al economista Patricio Rivera Yánez, Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, una propuesta de resolución de "Normas para la Gestión del Sistema de Dinero Electrónico";

Que la economía ecuatoriana requiere profundizar el uso de medios de pago electrónicos y expandir el acceso al circuito de pagos a través de una mayor inclusión financiera para incrementar la velocidad de circulación del dinero e incrementar el número de transacciones y por ende la actividad económica, a través de proveer a la ciudadanía un medio de pago electrónico, administrado por el Banco Central del Ecuador, que garantice la interoperabilidad tecnológica, las transacciones en línea y el acceso a una plataforma eficiente, transparente, segura y con costos accesibles;

Que es necesario dotar a la ciudadanía de medios de pago a través del uso de la tecnología que facilite la transaccionalidad en la actividad diaria de las personas;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión ordinaria realizada el 29 de agosto de 2016, en ejercicio de sus funciones conoció y resolvió aprobar las siguientes:

NORMAS PARA LA GESTIÓN DEL SISTEMA DE

DINERO ELECTRÓNICO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 9

DEFINICIONES, CONDICIONES DE

PARTICIPACIÓN, OBLIGACIONES Y

RESPONSABILIDADES DE LOS PARTICIPANTES;

Y DERECHOS DE LOS USUARIOS

ARTÍCULO 1 Objeto: regular la Gestión del Sistema de Dinero Electrónico administrado por...

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