Resoluciones 17 038. Resolución 17 038 - Apruébense y oficialícense con el carácter de voluntarias las siguientes normas e informes técnicos ecuatorianos: NTE INEN 3029-4 (Equipamiento de las superficies de juego y áreas recreativas. Parte 4: Requisitos de seguridad y métodos de ensayo adicionales específicos para tarabitas (tirolinas))
Número de Boletín | 965 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Industrias y Productividad |
Viernes 17 de marzo de 2017 – 27Registro Ofi cial Nº 965
Que, el artículo 103 ibídem, señala: “Procedencia.- Se
sujetarán a las disposiciones contenidas en el artículo
siguiente, las contrataciones relacionadas con el giro
especifi co de sus negocios, que celebren: 1. Las empresas
cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el
cincuenta (50% por ciento a entidades de derecho público,
de conformidad con el párrafo fi nal del articulo 1 y el
numeral 8 del artículo 2 de la ley; y, 2. Las subsidiarias
defi nidas como tales ene l numeral 11 del artículo 6 de la
ley y conforme lo dispuesto en el numeral 9 del artículo
2 de la ley.” Su artículo 104 indica: “Giro Especifi co del
Negocio.- Las contrataciones de las empresas referida en
el artículo anterior, relacionadas con el giro especifi co de
sus negocios que estén reguladas por la leyes específi cas
que rigen sus actividades o por prácticas comerciales
o modelos de negocios de aplicación internacional,
y los contratos de orden societario no estarán sujeta a
las normas contenidas en la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública y en este reglamento
general;
Que, la resolución No. RE- SERCOP-2016-0000072 de 31
de agosto de 2016, establece las normas complementarias
para la determinación del giro específi co del negocio;
Que, la resolución No. RE- SERCOP-2016-0000072 de
31 de agosto de 2016, en su artículo 17, segundo inciso,
indica: “En las contrataciones de giro específi co del
negocio, las entidades contratantes deberán publicar en el
Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación
Pública, los documentos que fueren aplicables de aquellos
establecidos en la Sección I del presente Capítulo,
incluyendo la resolución emitida por la entidad contratante
en la que se detallen las contrataciones sometidas al giro
específi co del negocio, previa autorización del Servicio
Nacional de Contratación Pública
Que, en virtud del artículo 11, numerales 4 y 8 de la Ley
Orgánica de Empresas Públicas, el Gerente General,
dentro de sus funciones deberá administrar y velar por la
efi ciencia de la empresa, así como aprobar y modifi car los
reglamentos internos que requiera la misma;
Que, con resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-
DJU-020-2016 de 22 de diciembre de 2016, la Gerencia
General aprueba el Reglamento de Contrataciones del Giro
Específi co de Negocio de Astilleros Navales Ecuatorianos
-ASTINAVE EP-, el mismo que es publicado en el
Registro Ofi cial 941 del 09 de febrero de 2017;
Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, señala:
“Los actos normativos podrán ser derogados o reformados
por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo
considere conveniente...”;
Que, con ofi cio Nro. SERCOP-DG-2017-0212-OF de 28
de enero de 2017, el Servicio Nacional de Contratación
Pública, SERCOP, se aprueban y determinan nuevas
contrataciones que son parte del giro específi co del
negocio de ASTINAVE EP, ampliándose por ello, el
ámbito de aplicación;
En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8 del
artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas; y,
99 del ERJAFE,
Resuelve:
Expedir la siguiente reforma al REGLAMENTO DE
CONTRATACIONES POR GIRO ESPECÍFICO
DE NEGOCIO DE ASTILLEROS NAVALES
ECUATORIANOS ASTINAVE EP:
Artículo Único: Sustitúyase el artículo 2 del Reglamento
de Contrataciones del Giro Específi co de Negocio de
Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, por el
siguiente:
“Artículo 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El
ámbito en el que se aplicará el presente reglamento
será en las contrataciones determinadas y aprobadas
por el Servicio Nacional de Contratación Pública-
SERCOP como parte del giro específi co de negocio
de la empresa, mediante los ofi cios INCOP No. DE-
9030-2010 de 12 de noviembre de 2010; No. INCOP-
DE-2011-2160-OF de 07 de octubre de 2011; No.
INCOP-DE-2012-0171-OF de fecha 26 de enero de
2012; y, SERCOP-DG-2017-0212-OF de 28 de enero
de 2017, las mismas que podrán ser contratadas
bajo cualquiera de las modalidades contenidas
en el presente Reglamento, según su naturaleza y
presupuesto.”
Disposición Final: Esta reforma entrará a regir a partir
de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Ofi cial.
Dado en la ciudad Santiago de Guayaquil, a los 10 de
febrero del 2017.
f.) CPNV-SP Camilo Delgado Montenegro, Gerente
General.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
No. 17 038
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
de la Constitución de la República del Ecuador, “Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
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