Acuerdos 003. Acuerdo 3 - Apruébense las reformas y la Codificación del Estatuto de la 'Fundación Andina para la Observación y Estudio de Medios - FUNDAMEDIOS

Número de Boletín654
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional de Comunicación
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2015

Patricio Pacheco Vásquez

DELEGADO DEL SECRETARIO

NACIONAL DE COMUNICACIÓN

Considerando:

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que de acuerdo al artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.- Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, se creó la Secretaria Nacional de Comunicación como entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de economía presupuestaria, financiera, económica y administrativa;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 175 de 20 de abril de 2010, establece lo siguiente:

Art. 36.-Legalización y registro de las organizaciones sociales.-Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación.

Que mediante DECRETO EJECUTIVO No. 339 publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República delegó a los señores Ministros de Estado, para que de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los...

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