Resolución DIR-ARCA-004-2016 - Apruébense las regulaciones Nros. DIR-ARCA-RG-004-2016 y DIR-ARCARG-005-2016

Número de Boletín848
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control del Agua
Fecha de la disposición25 de Julio de 2016

DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE

REGULACIÓN Y CONTROL DEL AGUA

Considerando:

Que, el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador, establece al agua como un derecho humano, fundamental e irrenunciable, constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida;

Que, el artículo 226 ibídem, establece que las y los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 313 del mismo texto constitucional estatuye que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;

Que, el artículo 318 de la carta magna, define al agua como un patrimonio nacional estratégico de uso público;

Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, publicada en el Registro Oficial Suplemento 305 de 06 de agosto de 2014, establece que la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA), es un organismo de derecho público, de carácter técnico-administrativo, adscrito a la Autoridad Única del Agua, con personalidad jurídica, autonomía administrativa y financiera, con patrimonio propio y jurisdicción nacional;

Que, el artículo 23 ibídem, determina como competencias de la Agencia entre otras: a) Dictar, establecer y controlar el cumplimiento de las normas técnicas sectoriales y parámetros para regular el nivel técnico de la gestión del agua, de conformidad con las políticas nacionales; f) Normar los destinos, usos y aprovechamientos del agua y controlar su aplicación; y n) Dictar las normas necesarias para el ejercicio de sus competencias;

Que, el numeral 4 artículo 10 del Reglamento a la LORHUyA; determina como atribuciones del Directorio, dictar las normas y políticas que se requieran para el funcionamiento de la Agencia";

Que, el...

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