Resolución CSP-2016-03EX-02A - Apruébense las suscripciones de los contratos de inversión con las siguientes compañías: SALPA ECUADOR S.A.

Número de Boletín769
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2016

EL CONSEJO SECTORIAL DE LA PRODUCCIÓN

Considerando:

Que, el artículo 6 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Registro Oficial No.351, de 29 de diciembre de 2010, establece que la definición de las políticas de desarrollo productivo y el fomento de las inversiones le corresponde a la función ejecutiva, a través del Consejo Sectorial de la Producción;

Que, el artículo 15 Ibídem, establece que el Consejo Sectorial de la Producción será el máximo órgano de rectoría gubernamental en materia de inversiones;

Que, según lo previsto en el artículo 25 del COPCI, por iniciativa del inversionista, se podrá suscribir contratos de inversión, los mismos que se celebrarán mediante escritura pública, en la que se hará constar el tratamiento que se le otorga a la inversión bajo el ámbito de este Código y su Reglamento; que, además dispone que se podrá establecer en los contratos de inversión, los compromisos contractuales que sean necesarios para el desarrollo de la nueva inversión, los mismos que serán previamente aprobados por el ente rector de la materia en que se desarrolle la inversión;

Que, el artículo 25 Ibídem manifiesta que los contratos de inversión podrán otorgar estabilidad sobre los incentivos tributarios, en el tiempo de vigencia de los contratos, de acuerdo a las prerrogativas de este Código. De igual manera, detallarán los mecanismos de supervisión y regulación para el cumplimiento de los parámetros de inversión previstos en cada proyecto;

Que, conforme lo establece el artículo 26 del COPCI, los Contratos de Inversión tendrán una vigencia de hasta quince (15) años a partir de la fecha de su celebración, y su vigencia no limitará la potestad del Estado de ejercer control y regulación a través de sus organismos competentes;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 2 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad del Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, promulgado mediante Decreto Ejecutivo No.757 y publicado en el Registro Oficial Suplemento No.450, de 17 de mayo de 2011, se establece que el Consejo Sectorial de la Producción estará integrado por los Ministerios, Secretarías de Estado y demás instituciones de la Función Ejecutiva que, en virtud de lo establecido en el Estatuto del Régimen...

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