Resoluciones 036. Aprúebese el alcance a la reevaluación al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Desarrollo y Producción del Área Yankunt, ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón Shushufindi

Número de Boletín985
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Ambiente
Lunes 17 de abril de 2017 – 15Registro Of‌i cial Nº 985
Culebra 6, Culebra 8, Yuca 7, Yuca 17, Yulebra 2, Yulebra
3, Yulebra 4, Yulebra 5, Auca Sur 1, Auca Sur 08D,
Auca Sur 10, Cononaco 01 , Cononaco 13, Cononaco
14, Rumiyacu 01 (4 pozos de desarrollo y 1 reinyector
en cada una), Auca Sur 02, Chonta Este 1 (9 Pozos de
Desarrollo y 1 Reinyector en cada una). Construcción
de las plataformas Auca 137 (para la perforación de 10
pozos de desarrollo), Auca 142 (8 Pozos de Desarrollo
y 1 Reinyector), culebra 21 y Yulebra 23 (para la
perforación de 14 pozos de desarrollo y 1 Reinyector en
cada una), Cononaco 53 (para la perforación de 5 pozos
de desarrollo) y Rumipamba 1 (4 Pozos de Desarrollo y
1 Pozo Reinyector). Construcción del área de piscinas en
Auca 20”.
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren
para reforzar la evaluación ambiental del proyecto,
pasarán a constituir parte integrante del Estudio de
Impacto Ambiental Expost del: Bloque 61, Ampliación
y construcción de plataformas, construcción de vías de
acceso, instalaciones de líneas de f‌l ujo y perforación
de pozos de desarrollo y producción para las siguientes
locaciones: Plataformas existentes inicialmente
exploratorias: Anura 1, Boa, Anaconda 1, Anaconda 3,
Pitalala 1 (8 pozos de desarrollo y 2 pozos reinyectores
en cada una), Chonta Sur, Tortuga Norte 1, Tortuga Sur
1 (4 pozos de desarrollo y 1 Pozo reinyector en cada
una). Plataformas existentes: Auca 6, Auca 123, Auca 16,
Auca 27, Auca 28, Auca 35, Auca 39, Auca 51, Auca 53,
Auca 56, Auca 64, Auca 89, Culebra 6, Culebra 8, Yuca
7, Yuca 17, Yulebra 2, Yulebra 3, Yulebra 4, Yulebra 5,
Auca Sur 1, Auca Sur 08D, Auca Sur 10, Cononaco 01
, Cononaco 13, Cononaco 14, Rumiyacu 01 (4 pozos de
desarrollo y 1 reinyector en cada una), Auca Sur 02,
Chonta Este 1 (9 Pozos de Desarrollo y 1 Reinyector en
cada una). Construcción de las plataformas Auca 137
(para la perforación de 10 pozos de desarrollo), Auca
142 (8 Pozos de Desarrollo y 1 Reinyector), culebra 21 y
Yulebra 23 (para la perforación de 14 pozos de desarrollo
y 1 Reinyector en cada una), Cononaco 53 (para la
perforación de 5 pozos de desarrollo) y Rumipamba 1 (4
Pozos de Desarrollo y 1 Pozo Reinyector). Construcción
del área de piscinas en Auca 20”, los mismos que deberán
cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con
la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental,
según corresponda.
Notifíquese con la presente Resolución al representante
legal de PETROAMAZONAS EP., y publíquese en el
Registro Of‌i cial por ser de interés general.
De la aplicación de esta Resolución se encarga a la
Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección
Provincial del Ambiente de Orellana.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Quito, a 13 de marzo de 2017.
f.) Ing. Franz Patricio Verdezoto Mendoza, Subsecretario
de Calidad Ambiental.
No. 036
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Ing. Franz Patricio Verdezoto Mendoza
SUBSECRETARIO DE CALIDAD
AMBIENTAL
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución
de la República del Ecuador, señala como uno de los
objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividad el
acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y
suelo, y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los
proyectos de inversión públicos o privados que puedan
causar impactos ambientales, serán calif‌i cados previamente
a su ejecución, por los organismos descentralizados de
control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental,
cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala
que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental se deberá contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del Ambiente;
establece que toda persona natural o jurídica tiene
derecho a participar en la gestión ambiental, a través de
los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector
público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser
informada sobre cualquier actividad de las instituciones
del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

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