Resoluciones 003. Apruébese la auditoría ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Explotación de Minerales no Metálicos del Área Minera La Delicia, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar

Número de Boletín956
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Ambiente
20 – Lunes 6 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 956
14. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel
nacional y local.
15. Renovar y mantener vigente la Garantía de Fiel
Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante
la vida útil del proyecto.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinadas en la licencia ambiental causará la suspensión
o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la
legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del
interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unif‌i cado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y
por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.
De la aplicación de esta resolución se encarga a la
Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección
Provincial de Zamora Chinchipe del Ministerio del
Ambiente.
Notifíquese con la presente resolución al señor Ricardo
Burneo Paz, representante legal de la COOPERATIVA
DE PRODUCCIÓN MINERA “ONCE DE JULIO”, y
publíquese en el Registro Of‌i cial por ser de interés general.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, a 6 de enero de 2017
f.) Ing. Franz Patricio Verdezoto Mendoza, Subsecretario
de Calidad Ambiental.
No. 003
Franz Patricio Verdezoto Mendoza
SUBSECRETARIO DE CALIDAD
AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de
la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a
los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece
que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de
inversión públicos o privados que puedan causar impactos
ambientales, serán calif‌i cados previamente a su ejecución,
por los organismos descentralizados de control, conforme
el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio
rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala
que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental se deberá contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar
en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de
participación social, entre los cuales se incluirán consultas,
audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier
forma de asociación, entre el sector público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala
toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada
sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado,
que pueda producir impactos ambientales;
Que, la Disposición Transitoria Primera inciso tercero
del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en
la República del Ecuador, expedido mediante Decreto
Ejecutivo No. 121 de 04 de noviembre de 2009, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 67 de 16 de noviembre de 2009,
determina que los titulares mineros, en cualquiera de sus
fases, que mantuvieren trámites bajo el ordenamiento
jurídico anterior, y no hubieren obtenido la licencia
ambiental, en un plazo no mayor a 120 días contados a partir
de la expedición de este reglamento, deberán presentar a la
Autoridad Ambiental una auditoría ambiental, con el objeto
de obtener la licencia ambiental, según el procedimiento
establecido en el Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria
para las actividades que se encuentran en ejecución;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 522 de 29 de agosto de 2011,
señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su
ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial,
las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto

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