Resolución 11-INDOT-2017 - Apruébese y autorícese el “Instructivo para la Donación de Tejido Oseo” y sus Anexos

Fecha de disposición06 Abril 2017
Fecha de publicación06 Abril 2017
Número de registro11-INDOT-2017
Número de Gaceta979
Jueves 6 de abril de 2017 – 13Registro Of‌i cial Nº 979
normas establecidas en la Ley de Gestión Ambiental y
Libro VI del Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente, sin perjuicio de tomar las
acciones que señala el artículo 283 del Libro VI, una vez
que haya fenecido el plazo.
La presente resolución se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental y las normas del Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente.
Notifíquese con la presente resolución al representante
legal de la Asociación de Propietarios Casablanca y
publíquese en el Registro Of‌i cial por ser de interés general.
De la aplicación de esta resolución se encarga la
Subsecretaría de Calidad Ambiental, a la Coordinación
General Administrativa Financiera y a la Dirección
Provincial del Ambiente de Esmeraldas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, a 9 de marzo de 2017.
f.) Ing. Franz Patricio Verdezoto Mendoza, Subsecretario
de Calidad Ambiental.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Nro. 11 -INDOT-2017
INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN Y
TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y
CÉLULAS - INDOT
Considerando:
manif‌i esta que: “La salud es un derecho que garantiza el
Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación,
la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad
social, los ambientes sanos y otros que sustentan el
buen vivir.-EI Estado garantizará este derecho mediante
políticas económicas, sociales, culturales, educativas
y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin
exclusión a programas, acciones y servicios de promoción
y atención integral de salud, salud sexual y salud
reproductiva. La prestación de los servicios de salud
se regirá por los principios de equidad, universalidad,
solidaridad, interculturalidad, calidad, ef‌i ciencia,
ef‌i cacia, precaución y bioética, con enfoque de género y
generacional.”;
Que, la Constitución de la República, en el artículo
361 establece la competencia de la Autoridad Sanitaria
Nacional como ente Rector y responsable de las políticas
de salud en el país, el mismo textualmente manif‌i esta:
“El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través
de la autoridad sanitaria nacional, será responsable
de formular la política nacional de salud, y normará,
regulará y controlará todas las actividades relacionadas
con la salud, así como el funcionamiento de las entidades
del sector”;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Donación y
Trasplante de Órganos Tejidos y Células, manif‌i esta que:
“La presente Ley garantiza el derecho a la salud en materia
de trasplantes, a través de la regulación de las actividades
relacionadas con la obtención y utilización clínica de
órganos, tejidos y células de humanos, además de los
productos derivados de ellos, incluyendo la promoción,
donación, extracción, preparación, almacenamiento,
transporte, distribución y trasplante.”;
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Donación y
Trasplante de Órganos Tejidos y Células, establece que:
“Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación
obligatoria para todos el Sistema Nacional de Salud en
los temas referentes al proceso de donación y trasplantes.
La presente norma incluye las nuevas prácticas y técnicas
que la Autoridad Sanitaria Nacional reconoce como
vinculadas a la implantación de órganos o tejidos en seres
humanos.”;
Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de
Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células,
en la cual se crea el Instituto Nacional de Donación y
Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células “INDOT”
como entidad adscrita a la Autoridad Sanitaria Nacional,
con autonomía técnica, administrativa, f‌i nanciera y de
gestión, que entre sus facultades establece, “Artículo.- 3.-
Atribuciones y Facultades: (...) 1. Ser el ejecutor de las
políticas públicas de donación y trasplantes de órganos,
tejidos y células, dentro del territorio nacional; y 5.-
Controlar y regular a las instituciones, hospitales, bancos
de tejidos y/o células y a los profesionales que desarrollan
actividades relacionadas con los procesos de donación y
trasplantes de órganos, tejidos y células;”;
Que, con memorando Nro. INDOT-CGTDT-2017-0019-M
de 08 de marzo de 2017, la doctora Clemencia Monserrat
Paucar Torres, Coordinadora General Técnica, entrega
al Mgs. Rubén Chiriboga Zambrano, Director Ejecutivo
del INDOT, el “(…) informe técnico correspondiente al
documento normativo denominado “Instructivo para la
Donación de Tejido Oseo” (…)”; y,
En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral
12 del artículo 3 del Reglamento General a la Ley
Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos
y Células:
Resuelve:
Artículo 1.- Aprobar y autorizar la publicación del
documento denominadoINSTRUCTIVO PARA LA
DONACIÓN DE TEJIDO OSEO” y sus Anexos.
Artículo 2.- Disponer que el INSTRUCTIVO PARA LA
DONACIÓN DE TEJIDO OSEO sea aplicado con carácter
obligatorio para los médicos especialistas o posgradistas
en Ortopedia y Traumatología y los establecimientos de
salud de la Red Pública Integral de Salud y de la Red
Complementaria del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 3.- Publicar el INSTRUCTIVO PARA LA
DONACIÓN DE TEJIDO OSEO y sus Anexos en la
página Web del INDOT.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Of‌i cial, encárguese la ejecución
a la Dirección Técnica de Bancos Tejidos y Células
INDOT.

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