Resoluciones 37-INDOT-2016. Apruébese y autorícese la publicación del “Manual de Procedimientos para la Administración de la lista de espera única nacional para Tejido Corneal, la asignación y la distribución de Córneas”

Número de Boletín766
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
Fecha de la disposición27 de Abril de 2016

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República manifiesta que: "La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.-EI Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.";

Que, la Constitución de la República, en el artículo 361 establece la competencia de la Autoridad Sanitaria Nacional como ente Rector y responsable de las políticas de salud en el país, el mismo textualmente manifiesta: "El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector";

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y Células, manifiesta que: "La presente Ley garantiza el derecho a la salud en materia de trasplantes, a través de la regulación de las actividades relacionadas con la obtención y utilización clínica de órganos, tejidos y células de humanos, además de los productos derivados de ellos, incluyendo la promoción, donación, extracción, preparación, almacenamiento, transporte, distribución y trasplante.";

Que, la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y Células determina que la Autoridad Sanitaria Nacional, a través del INDOT, adoptará las medidas necesarias para garantizar que la información generada del proceso de donación y trasplante, se convierta en anónima, a fin de que la o el donante y la o el receptor no sean identificables. Es así que en los literales a) y b) del artículo 10 Ibídem, manifiestan que la protección de datos y confidencialidad deben realizar a través de "a) Adoptar medidas que garanticen la seguridad de los datos y la imposibilidad de su revelación no autorizada, así como establecer salvaguardias para evitar adiciones, supresiones o modificaciones de los datos en las fichas o registros de las o los donantes; b) Establecer procedimientos para solventar posibles discrepancias en los datos; (...)";

Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células, en la cual se crea el Instituto Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células "INDOT" como entidad adscrita a la Autoridad Sanitaria Nacional, con autonomía técnica, administrativa, financiera y de gestión, que entre sus facultades establece, "Artículo.- 3.- Atribuciones y Facultades: (...) 9. Administrar la Lista Única de Espera Nacional de órganos, tejidos y células; y, 14. Organizar un sistema logístico informativo ágil e integrado de manera progresiva en todo el territorio nacional;";

Que, con memorando Nro. INDOT-CGTDT-2016-0030-M de 26 de abril de 2016 la doctora Clemencia Monserrat Paucar Torres Coordinadora General Técnica, manifiesta al doctor Rubén Chiriboga Zambrano, Director Ejecutivo, que "Por medio de la presente hago entrega del informe técnico correspondiente al documento normativo denominado "Manual de Procedimientos para la Administración de la Lista de Espera Única Nacional para tejido corneal, la Asignación y la Distribución de Córneas" desarrollado por la Dirección Técnica de Regulación, Control y Gestión de Calidad, en cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades.", mediante sumilla inserta en el memorando

En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 12 del artículo 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células:

Resuelve:

Artículo 1 Aprobar y autorizar la publicación del docu-mento denominado "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA LISTA DE ESPERA ÚNICA NACIONAL PARA TEJIDO CORNEAL, LA ASIGNACIÓN Y LA DISTRIBUCIÓN DE CÓRNEAS".
Artículo 2 Disponer que el "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA LISTA DE ESPERA ÚNICA NACIONAL PARA TEJIDO CORNEAL, LA ASIGNACIÓN Y LA DISTRIBUCIÓN DE CÓRNEAS" sea aplicado con carácter obligatorio para las Instituciones que hayan obtenido las credenciales de acceso al Sistema Nacional Informático de Donación y Trasplante - SINIDOT.
Artículo 3 Publicar el "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA LISTA DE ESPERA ÚNICA NACIONAL PARA TEJIDO CORNEAL, LA ASIGNACIÓN Y LA DISTRIBUCIÓN DE CÓRNEAS", en la página Web del INDOT.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Hasta que se encuentren operativos los respectivos módulos del SINIDOT para la aplicación del "Manual de Procedimientos para la Administración de la Lista de Espera Única Nacional para tejido corneal, la asignación y la distribución de córneas", se realizará el siguiente proceso:

1.- Inscripción en LEUN.- La inscripción de las y los pacientes en la Lista de Espera Única Nacional (LEUN) para tejido corneal se realizará en la Coordinación Zonal INDOT correspondiente al domicilio del o la paciente, con los siguientes documentos:

  1. Formulario RG-INDOT-182 (Anexo 1), completo y correctamente lleno con los datos solicitados del o de la paciente. El formulario será válido únicamente si consta con los nombres, firma y sello de la o del médico acreditado responsable de la valoración clínica y/o del coordinador de trasplante. Las o los médicos acreditados tienen la responsabilidad de especificar la prioridad del o la paciente, de no existir este dato no se procederá con la inscripción en la LEUN.

  2. Consentimiento informado firmado por el o la paciente o por su representante legal, según el formulario RG-INDOT-337 (Anexo 2).

  3. La o el paciente que presente una discapacidad diferente a la que origina la necesidad de trasplante de córnea deberá presentar el carnet de discapacidad emitido por la autoridad competente, con el fin de registrar la información.

La Coordinación Zonal procederá a ingresar el formulario en la herramienta digital de registro en la LEUN, y archivará el expediente físico de solicitud.

Las o los pacientes que no deseen se realice su inscripción en la LEUN para tejido corneal, será responsabilidad de la o del médico acreditado responsable remitir la justificación mediante formulario RG-INDOT-336 (Anexo 3).

2.- Reporte de la Lista de Espera Única Nacional para tejido corneal.- La o el médico del establecimiento de salud acreditado está en la obligación de enviar un reporte actualizado de sus pacientes ingresados en la Lista de Espera Única Nacional (LEUN) para tejido corneal, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes de acuerdo al formulario RG-INDOT-180 (Anexo 4), deberá entregar en formato físico a la Coordinación Zonal INDOT correspondiente.

3.- Cambios en la gravedad o prioridad de los pacientes en la Lista de Espera Única Nacional.- Los cambios respectos a la gravedad o prioridad, que sean identificados durante la actualización clínica periódica del o la paciente que influya en el estado o situación de prioridad, deberán ser informados a través de un nuevo formulario de inscripción RG-INDOT-182 (Anexo 1), se respetará la fecha que se hizo efectiva la primera inscripción en la LEUN.

La o el paciente, una vez evaluado por un médico acreditado y sea su criterio el cambio de paciente "no urgente" a "urgente", deberá remitir a la Coordinación Zonal correspondiente el formulario RG-INDOT-181 (Anexo 5).

4.- Deserción del trasplante.- La o el paciente inscrito en la LEUN, que se niegue a recibir un trasplante, será responsabilidad del médico tratante el cambio del estado de la o del paciente de "activo" a "deserción", y remitir a la Coordinación Zonal correspondiente el formulario RG-INDOT-339 (Anexo 6).

5.- Revocatoria del consentimiento informado.- La o el paciente en cualquier momento podrá revocar el consentimiento informado suscrito previamente. Será responsabilidad de la o del médico acreditado a cargo remitir a la Coordinación Zonal correspondiente el formulario RG-INDOT-338 (Anexo 7)

6.- Informe Pos trasplante.- La o el profesional acreditado que realizó el trasplante, emitirá un informe post trasplante a través del Formulario RG-INDOT-316 (Anexo 8), deberá remitir en forma física a la Coordinación Zonal correspondiente dentro de las setenta y dos (72) horas de efectuado el trasplante.

Una vez recibido, la Coordinación Zonal informará vía correo electrónico el formulario de informe pos trasplante al BANTEC para su conocimiento y archivo.

7.- Priorización de la entrega de tejido corneal nacional a instituciones de la Red Pública Integral de...

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