Acuerdo 1413 - Apruébese el cambio de denominación de la corporación de primer grado sin fines de lucro, Asociación Liga Bíblica Ecuador A.L.B.E., por Alianza Bíblica Evangélica Latinoamericana, domiciliada en la ciudad de Quito D.M., provincia de Pichincha

Fecha de disposición20 Febrero 2017
Fecha de publicación20 Febrero 2017
Número de registro1413
Número de Gaceta948
6 – Lunes 20 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 948
HUAQUILLAS DE LA PROVINCIA DE EL ORO,
realizará los trámites pertinentes en el Servicio de
Rentas Internas, a f‌i n de obtener el Registro Único de
Contribuyente - RUC.
Artículo 4.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, registra en calidad de miembros fundadores
a las personas de la COMISIÓN CANTONAL
DE DERECHOS HUMANOS DEL CANTÓN
HUAQUILLAS DE LA PROVINCIA DE EL ORO,
que suscribieron el acta constitutiva de la organización, la
misma que consta dentro de los documentos que forman
parte del expediente administrativo de la entidad.
Artículo 5.- La COMISIÓN CANTONAL DE
DERECHOS HUMANOS DEL CANTÓN
HUAQUILLAS DE LA PROVINCIA DE EL ORO,
convocará a Asamblea General para la elección de la
Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a
partir de la presente fecha, conforme lo dispone el artículo
18 de la Codif‌i cación y Reformas al Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unif‌i cado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.
Artículo 6.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro
de la COMISIÓN CANTONAL DE DERECHOS
HUMANOS DEL CANTÓN HUAQUILLAS DE LA
PROVINCIA DE EL ORO, de comprobarse las causales
establecidas en el artículo 22 del Decreto Ejecutivo 739 de
3 de agosto de 2015.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de
diciembre de 2016.
Por delegación de la Ministra de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, suscribo,
f.) Abg. Cristian Roberto Llerena Flores, Coordinador
General de Asesoría Jurídica, Subrogante, Delegado de la
Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS.- Certif‌i co que la(s) foja(s) 1-6
es(son) f‌i el copia(s) del original del documento que reposa
en los archivos de la Dirección de Secretaría General.-
Fecha: 13 de enero de 2016. f.) Dra. Paola Carrera Izurieta,
Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
No. 1413
Abg. Cristian Roberto Llerena Flores
COORDINADOR GENERAL
DE ASESORÍA JURÍDICO (s)
DELEGADO DE LA MINISTRA DE JUSTICIA,
DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que la Carta Magna en su artículo 154 determina que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus
competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones
que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros
de Estado son competentes para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior
o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha
del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las
funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con
las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se ref‌i ere este
artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública y publicado en el Registro Of‌i cial. (…);
Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la
Ley o por Decreto;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro Of‌i cial,
Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio
del 2010, publicado en el Registro Of‌i cial No. 235 de 14 de
julio de 2010, el señor Presidente de la República, cambia
la denominación de Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, por la de “Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 16 de 04 de junio de
2013, publicado en el Registro Of‌i cial, Suplemento No. 19
de 20 de junio de 2013, se expide el Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unif‌i cado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo
de 2014, publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR