Acuerdos 038-2017. Apruébese el cambio de denominación de la “Sociedad de Radiología y Diagnóstico por Imágenes de Azuay” por “Sociedad de Radiología e Imagen de Azuay”

Número de Boletín987
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Miércoles 19 de abril de 2017 – 7Registro Of‌i cial Nº 987
de esta Cartera de Estado, litiguen en procesos judiciales,
constitucionales, contenciosos administrativos o en
general de cualquier materia, en defensa de los intereses
institucionales”.
A continuación del literal e), reformado, agréguense las
siguientes atribuciones:
“f) Intervenir y representar al Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca, en todos los juicios en las
que sea parte procesal esta Cartera de Estado, ya sea como
actor, demandado, tercerista o amicus curiae. Por tanto,
podrá suscribir, presentar y contestar demandas, escritos
y denuncias, en juicios penales, civiles, contenciosos
administrativos, laborales, de tránsito, inquilinato, o
cualquier otro proceso judicial o administrativo; así como
acciones ordinarias y extraordinarias de protección, en
todas sus instancias, quedando facultado para entablar
juicios, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar
pruebas, interponer recursos, sin limitación alguna, que
sean necesarios para la defensa institucional hasta su
culminación, con la obtención de sentencia de última
instancia ejecutoriada y su posterior ejecución.
g) Comparecer en representación del Ministro de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a todo tipo
de audiencias y diligencias judiciales y constitucionales,
en todas sus instancias, sea cual fuere su naturaleza,
incluyendo audiencias arbitrales y en sesiones de
mediación. En tal virtud, se otorga procuración judicial
amplia y suf‌i ciente, conforme a las Leyes de la República
y a la Ley de Federación de Abogados, para que pueda
realizar sus gestiones sin ningún impedimento y no se
pueda alegar falta o insuf‌i ciencia de poder; y, sobre todo,
para sustituir la procuración a favor de otro profesional,
allanarse a la demanda, transigir, desistir de la acción o del
recurso, aprobar convenios, absolver posiciones, deferir al
juramento decisorio, recibir valores o la cosa sobre la cual
verse el litigio o tomar posesión de ella, de conformidad con
h) Las demás que le asigne la Ley y las normas secundarias.”
Artículo 2.- El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 17 de marzo de 2017.
f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
ACUACULTURA Y PESCA.- Es f‌i el copia del original.-
30 de marzo de 2017.- f.) Secretario General, MAGAP.
No. 0038-2017
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA
Y VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización de
la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos
los niveles de gobierno así como de las entidades públicas
y de las privadas que presten servicios públicos, conforme
lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la
Que los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro
Of‌i cial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se codif‌i
y reformó el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unif‌i cado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, cuyo artículo 16 establece los
requisitos y procedimiento para la reforma de estatuto de
las organizaciones;
Que a través del Acuerdo Ministerial No. 6333 de 8 de
julio de 1976, este Portafolio otorgó personalidad jurídica
a la Sociedad Ecuatoriana de Radiología Núcleo Cuenca;
y mediante Acuerdo Ministerial 5741 de 26 de octubre
de 1994, se aprobó la reforma del estatuto y cambio de
denominación a Sociedad de Radiología y Diagnóstico por
Imágenes de Azuay;
Que en Asamblea General de 2 de marzo de 2017, los
miembros de la Sociedad de Radiología y Diagnóstico por
Imágenes de Azuay, aprobaron unánimemente la reforma
integral del estatuto así como el cambio de denominación
de la organización;
Que mediante comunicación de 7 de marzo de 2017, la
Presidenta de la Sociedad de Radiología y Diagnóstico
por Imágenes de Azuay solicitó la reforma del estatuto y el
cambio de denominación de la referida organización;
Que de la revisión y análisis de la documentación remitida
realizada por la Dirección Nacional de Consultoría Legal,
que consta del “Informe de cumplimiento de requisitos
de las organizaciones sociales y ciudadanas” No.
DNCL-G-04-2017 de 9 de marzo de 2017, se desprende

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