Resoluciones YACHAY EP-GG-2017-0005. Resolución YACHAY EP-GG-2017-0005 - Apruébese el Contrato Tipo de Publicidad

Número de Boletín957
SecciónResoluciones
EmisorEmpresa Pública "YACHAY E.P."
24 – Martes 7 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 957
En ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias,
Resuelve:
Artículo 1.- Delegar al Subgerente General del Banco
Central del Ecuador para que actúe en calidad de delegado
o delegada del Gerente General del Banco Central, para la
aprobación y suscripción del Plan Anual de Contratación
(PAC), previo el análisis pertinente.
Artículo 2.- El delegado deberá emitir un informe
sobre las acciones realizadas en función de la presente
delegación a la máxima autoridad.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El delegado queda facultado a suscribir
todos los documentos, participar en las diligencias,
intervenir y tomar decisiones que crean pertinentes, para
el cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo
directamente de los actos realizados en ejercicio de las
mismas.
SEGUNDA.- La presente delegación no interf‌i ere con
las funciones y atribuciones asignadas específ‌i camente al
funcionario delegado.
TERCERA.- Encárguese la publicación de la presente
Resolución, en el Registro Of‌i cial, a la Directora de
Gestión Documental y Archivo, conforme lo establece el
inciso primero del artículo 55 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese cualquier
acto o instrumento de igual o inferior jerarquía suscrito
con anterioridad que se oponga a la presente.
COMUNÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 12 días del mes de enero de 2017.
f.) Madeleine Abarca Runruil, Gerente General, Banco
Central del Ecuador.
CERTIFICO COMPULSA DE LOS DOCUMENTOS
QUE REPOSAN EN EL ARCHIVO CENTRAL DE LA
INSTITUCIÓN.- A 3 FOJAS. Fecha: 20 de enero de 2017.-
f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo,
Banco Central del Ecuador.
Nro. YACHAY EP-GG-2017-0005
Mgs. Héctor Rodríguez Chávez
GERENTE GENERAL DE LA
EMPRESA PÚBLICA “YACHAY E.P”
Considerando:
prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que le sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna ordena: “La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas
establece que: “Las empresas públicas son entidades
que pertenecen al Estado en los términos que establece
la Constitución de la República, personas jurídicas
de derecho público, con patrimonio propio, dotadas
de autonomía presupuestaria, f‌i nanciera, económica,
administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la
gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios
públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos
naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo
de actividades económicas que corresponden al Estado.”;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas establece que el Gerente General ejercerá la
representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa
y será en consecuencia el responsable de la gestión
empresarial, administrativa, económica, f‌i nanciera,
comercial, técnica y operativa;
Que, el numeral 8 del artículo 11 de Ley Orgánica
de Empresas Públicas, establece entre los deberes
y atribuciones del Gerente General, la aprobación y
modif‌i cación de los reglamentos internos que requiera la
empresa;
Que, la Ley Orgánica de Comunicación en su artículo
92 menciona: “ACTORES DE LA PUBLICIDAD.- La
interrelación comercial entre los anunciantes, agencias

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