Acuerdos 7933. Apruébese la creación del 'Departamento de Análisis de Información del Delito - D.A.I.D'

SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Interior
Lunes 6 de febrero de 2017 – 15Registro Of‌i cial Nº 938
6. Heladería,
7. Panadería,
8. Frutería,
9. Cafeterías y Restaurantes en el interior de
complejos deportivos,
10. Paradero
VALOR: USD 49.88 (Cuarenta y nueve con 88/100
dólares de los Estados Unidos de América).
e) CATEGORÍA CINCO.- Venta de alimentos y bebidas
al por mayor en la que se incluyan los Supermercados.
VALOR: USD 19.88 (Diecinueve con 88/100 dólares
de los Estados Unidos de América);
f.) CATEGORÍA SEIS.- Venta de alimentos y bebidas
al por menos, en la que se incluyan a los siguientes
establecimientos:
1. Tiendas, Abacerías y Abarrotes (Tiendas
Naturistas; frigoríf‌i co; venta de frutas y legumbres;
bodega de alimentos y/o depósito de gaseosas,
2. Micromercados (Minimarket); y,
3. Establecimientos ubicados dentro de gasolineras.
VALOR: USD 19.88 (Diecinueve con 88/100 dólares
de los Estados Unidos de América).
g) CATEGORÍA SIETE.- Centros de entrenamiento sin
venta de bebidas alcohólicas, en la que se incluyen:
1. Juegos electromecánicos (video juegos)
2. Juegos de mesa y billares (sin venta de bebidas
alcohólicas)
3. Canchas de fútbol sintéticas (complejos deportivos
privados)
VALOR: USD 49.88 (Cuarenta y nueve con 88/100
dólares de los Estados Unidos de América).
h) CATEGORÍA OCHO.- Hospedaje, en la que se
incluye:
1. Pensión,
2. Moteles
VALOR: USD 49.88 (Cuarenta y nueve con 88/100
dólares de los Estados Unidos de América).
Artículo 2.- A los valores f‌i jados por recuperación
de costos administrativos por emisión, recaudación,
administración, inspección y control, establecidos en el
presente Acuerdo Ministerial, se deberá adicionar el valor
previsto en el Decreto 3310-B, publicado en el Registro
Of‌i cial No. 799 del 26 de marzo de 1979.
Artículo 3.- Déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial No.
5229 de 19 de diciembre de 2014.
Artículo Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial; y, de su ejecución
encárguese el Coordinador/a General Administrativo y
Financiero, y, el Director/a Financiero del Ministerio del
Interior.
COMUNIQUESE, Dado en el Distrito Metropolitano de
Quito, a 01 de diciembre de 2016.
f.) Diego Xavier Fuentes Acosta, Ministro del Interior (E).
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa
en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a 12
de enero de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.
No. 7933
Diego Xavier Fuentes Acosta
MINISTRO DEL INTERIOR (S)
Considerando:
del Ecuador, dispone que a las Ministras y Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, de conformidad con el inciso tercero del artículo
protección interna y el mantenimiento del orden público
son funciones privativas del Estado y responsabilidad de
la Policía Nacional;
Ecuador, señala que la Policía Nacional es una institución
estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya
misión es atender la seguridad ciudadana y el orden
público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la
seguridad de las personas del territorio nacional;

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