Resoluciones C.D. 539. Apruébese la creación del 'Hospital General del Norte de Guayaquil Los Ceibos', domiciliado en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas
Sección | Resoluciones |
Emisor | Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social |
Jueves 2 de febrero de 2017 – 19Registro Ofi cial Nº 936
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifi ca.- Es fi el copia del original que reposa en Secretaría
General.- Fecha: 28 de diciembre de 2016.- Firma: Ilegible.- 2 fojas.
No. C.D. 539
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su
artículo 360, manifi esta: “El sistema garantizará, a través
de las instituciones que lo conforman, la promoción
de la salud, prevención y atención integral, familiar y
comunitaria, con base en la atención primaria de salud;
articulará los diferentes niveles de atención…
La red pública integral de salud será parte del sistema
nacional de salud y estará conformada por el conjunto
articulado de establecimientos estatales, de la seguridad
social y con otros proveedores que pertenecen al Estado,
con vínculos jurídicos, operativos y de complejidad.”;
Que, el artículo 367 de la ley ibídem, señala: “El sistema
de seguridad social es público y universal, no podrá
privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de
la población. La protección de las contingencias se hará
efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus
regímenes especiales…;
Que, el inciso primero del artículo 370 de la Carta Magna,
establece: “El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
entidad autónoma regulada por la ley, será responsable
de la prestación de las contingencias del seguro universal
obligatorio a sus afi liados.”;
Que, la Ley de Seguridad Social establece en su artículo
16 que: “El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
(IESS) es una entidad pública descentralizada, creada
por la Constitución Política de la República, dotada de
autonomía normativa, técnica, administrativa, fi nanciera
y presupuestaria, con personería jurídica y patrimonio
propio, que tiene por objeto indelegable la prestación
del Seguro General Obligatorio en todo el territorio
nacional.”;
Que, el artículo 18 de ésta Ley establece que: “El IESS
estará sujeto a las normas del derecho público, y regirá
su organización y funcionamiento por los principios
de autonomía, división de negocios, desconcentración
geográfi ca, descentralización operativa, control interno
descentralizado y jerárquico, rendición de cuentas por
los actos y hechos de sus autoridades, y garantía de buen
gobierno, de conformidad con esta Ley y su Reglamento
General”;
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