Resoluciones C.D. 539. Apruébese la creación del 'Hospital General del Norte de Guayaquil Los Ceibos', domiciliado en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Jueves 2 de febrero de 2017 – 19Registro Of‌i cial Nº 936
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certif‌i ca.- Es f‌i el copia del original que reposa en Secretaría
General.- Fecha: 28 de diciembre de 2016.- Firma: Ilegible.- 2 fojas.
No. C.D. 539
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
Considerando:
artículo 360, manif‌i esta: “El sistema garantizará, a través
de las instituciones que lo conforman, la promoción
de la salud, prevención y atención integral, familiar y
comunitaria, con base en la atención primaria de salud;
articulará los diferentes niveles de atención…
La red pública integral de salud será parte del sistema
nacional de salud y estará conformada por el conjunto
articulado de establecimientos estatales, de la seguridad
social y con otros proveedores que pertenecen al Estado,
con vínculos jurídicos, operativos y de complejidad.”;
Que, el artículo 367 de la ley ibídem, señala: “El sistema
de seguridad social es público y universal, no podrá
privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de
la población. La protección de las contingencias se hará
efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus
regímenes especiales…;
Que, el inciso primero del artículo 370 de la Carta Magna,
establece: “El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
entidad autónoma regulada por la ley, será responsable
de la prestación de las contingencias del seguro universal
obligatorio a sus af‌i liados.”;
Que, la Ley de Seguridad Social establece en su artículo
16 que: “El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
(IESS) es una entidad pública descentralizada, creada
por la Constitución Política de la República, dotada de
autonomía normativa, técnica, administrativa, f‌i nanciera
y presupuestaria, con personería jurídica y patrimonio
propio, que tiene por objeto indelegable la prestación
del Seguro General Obligatorio en todo el territorio
nacional.”;
Que, el artículo 18 de ésta Ley establece que: “El IESS
estará sujeto a las normas del derecho público, y regirá
su organización y funcionamiento por los principios
de autonomía, división de negocios, desconcentración
geográf‌i ca, descentralización operativa, control interno
descentralizado y jerárquico, rendición de cuentas por
los actos y hechos de sus autoridades, y garantía de buen
gobierno, de conformidad con esta Ley y su Reglamento
General”;

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