Acuerdos 2016-189. Apruébese la disolución y liquidación de la Fundación para la Difusión Neurológica en el Ecuador, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Martes 31 de enero de 2017 – 13Registro Of‌i cial Nº 934
Nro. 2016-189
René Ramírez Gallegos
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
Que la Constitución de la República en el artículo 66,
numeral 13 consagra: “El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria”;
numeral uno, dispone que las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que la Codif‌i cación del Código Civil en su artículo 577,
primer inciso, establece que: “Las corporaciones no
pueden disolverse por sí mismas, sin la aprobación de la
autoridad que legitimó su establecimiento.”;
Que la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en
el Registro Of‌i cial Suplemento No. 298, de 12 de octubre
de 2010, en su artículo 182 dispone que: “La Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer
la rectoría de la política pública de educación superior
y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de Educación Superior. […]”;
Que la norma ut supra, respecto a las funciones de la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, en su artículo 183 literales “b)” y “j)” dispone:
“Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito
de su competencia;” y, “Ejercer las demás atribuciones
que le conf‌i era la Función Ejecutiva y la presente Ley.”;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Of‌i cial No.
536, de 18 de marzo de 2002, establece como parte de
las atribuciones y deberes del Presidente de la República
en su artículo 11 literal “k)”: “Delegar a los ministros,
de acuerdo con la materia de que se trate, aprobación
de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el
otorgamiento de personalidad jurídica […]”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de 10 de
noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de
la República, economista Rafael Correa Delgado, designó
a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
mismo que fue ratif‌i cado en el cargo mediante Decreto
Ejecutivo No. 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el
Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 5 del 31 de
mayo de 2013;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 62 de 05 de agosto
del 2013, publicado en el Registro Of‌i cial No. 63 de 21 de
agosto del 2013, reformado mediante Decreto Ejecutivo
No. 131 de fecha 08 de octubre de 2013 se reforma
el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo
cual cambia la denominación de la Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación por
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación;
Que el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unif‌i cado Información de Organizaciones Sociales
publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial No.
19 de 20 de junio de 2013, en su artículo 11, segundo
inciso dispone que: “Las instituciones competentes del
Estado para reconocer la personalidad jurídica de las
organizaciones sociales sin f‌i nes de lucro, observarán que
los actos relacionados con la constitución, aprobación,
reforma y codif‌i cación de estatutos, disolución,
liquidación, registro y demás actos que tengan relación
con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se
ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al
presente Reglamento.”;
Que el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unif‌i cado Información de Organizaciones Sociales
publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 19
de 20 de junio de 2013, en su artículo 27, en relación a la
disolución voluntaria, establece que: “Las organizaciones
sujetas a este Reglamento, podrán ser disueltas y liquidadas
por voluntad de sus socios, mediante resolución en
Asamblea General, convocada expresamente para el efecto
y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.
Para el procedimiento de disolución y liquidación, la
Asamblea General, en el mismo acto, deberá nombrar un
liquidador. Los resultados de la disolución y liquidación
se pondrán en conocimiento de la Cartera de Estado
correspondiente, a f‌i n de que se proceda a elaborar el
Acuerdo Ministerial de disolución y liquidación.”;
Que mediante Acuerdo No. 7693, de fecha 17 de octubre
de 2005, el Subsecretario de Bienestar Social del Guayas,
aprobó el Estatuto y concedió personalidad jurídica a la
Fundación para la Difusión Neurológica en el Ecuador;
Que mediante of‌i cio No. MIES-CZ-8-2014-0302-OF, de
02 de mayo de 2014, la Coordinación Zonal del Ministerio
de Inclusión Económica y Social, transf‌i ere a esta Cartera
de Estado el expediente de la Fundación para la Difusión
Neurológica en el Ecuador, fecha a partir de la cual la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación resolvió dar seguimiento a todos los actos
que tengan relación con la vida jurídica de la mencionada
Fundación;
Que mediante of‌i cio s/n, de 06 de abril del 2015, suscrito
por la doctora Rocío Santibáñez Vásquez, se solicitó
aprobar la disolución y liquidación voluntaria de la
Fundación para la Difusión Neurológica en el Ecuador,
la cual fue aprobada mediante Asamblea General
Extraordinaria celebrada el 10 de noviembre de 2014, por
la totalidad de los miembros de la mencionada Fundación;

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