Acuerdos MCE-DM-2015-0019. Apruébese la disolución voluntaria de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Rusa

Número de Boletín682
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2015

Sr. Econ. Diego Esteban Aulestia Valencia

MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial 146 de 23 de mayo de 1994, el entonces Ministro de Industrias, Comercio, Integración y Pesca, aprobó los Estatutos de la CÁMARA DE COMERCIO ECUATORIANO RUSA.

Que, a través de oficio MCE-CGAJ-2015-0032-O de 30 de septiembre de 2015, el Coordinador General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior, registró en el expediente de la Cámara de Comercio Ecuatoriano - Rusa, la exclusión de varios socios, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 7, literal i) de los Estatutos de la referida Cámara.

Que, con oficio MCE-CGAJ-2015-0034-O de 8 de octubre de 2015, el Coordinador General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior, registró en el expediente de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Rusa, la elección de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretaria.

Que, en sesión de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Rusa, efectuada el 16 de octubre de 2015, la unanimidad de sus miembros resolvieron DISOLVER voluntariamente la referida Cámara y designaron al socio Alejandro Rafael Pérez León, como liquidador, a quien se le encomienda que en un plazo de 90 días entregue el informe de liquidación correspondiente.

Que, el artículo 577, inciso primero del Código Civil, prescribe que "Las corporaciones no pueden disolverse por sí mismas, sin la aprobación de la autoridad que legitimó su establecimiento".

Que, el artículo 23 del Decreto Ejecutivo 739 publicado en el Registro Oficial 570 de 21 de agosto de 2015, que contienen la Codificación y Reformas al Decreto Ejecutivo 16 del 4 de Junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 19 del 20 de junio de 2013 y sus Reformas, dispone que "Las organizaciones sujetas a este Reglamento, podrán ser disueltas y liquidadas por voluntad de sus socios, mediante resolución en Asamblea General, convocada expresamente para el efecto y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.".

Que, el...

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