Resoluciones CDE EP-2016-396. Apruébese la Emisión Postal denominada “50 Años Colegio Intisana'

Número de Boletín992
SecciónResoluciones
EmisorEmpresa Pública Correos del Ecuador CDE E. P.
Miércoles 26 de abril de 2017 – 39Registro Of‌i cial Nº 992
l)
El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los
fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos
de f‌i nanciamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración
Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de
crédito, los montos, plazos, costos f‌i nancieros o tipos de interés
Dirección Financiera
m) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de
gestión e indicadores de desempeño
Comunicación So-
cial; Planif‌i cación
n) Los viáticos, informes de trabajo y justif‌i cativos de movilización nacional o
internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos Dirección Financiera
o) El nombre, dirección de la of‌i cina, apartado postal y dirección electrónica del
responsable de atender la información pública de que trata esta Ley Dirección Jurídica
Artículo. 11.- De la Generación de la Información.- Las Unidades Poseedoras de la Información de la Unidad de Análisis
Financiero y Económico (UAFE) remitirán hasta el 5 de cada mes o siguiente día laborable al Comité de Transparencia los
contenidos a publicar en el link de transparencia de los sitios web de la institución en las respectivas matrices homologadas en
formato PDF, con los enlaces (hipervínculos) y los documentos para descargar la información correspondiente, sin perjuicio
de que la referida información se publique en formato de dato abierto, tal como lo dispone el artículo 13 de la resolución No.
007-DPE-CGAJ, de 15 de enero de 2015.
Artículo. 12.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito D.M., a 24 de marzo de 2017 .
f.) Dr. Carlos Paúl Villarreal Velásquez, Director General, Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
No. CDE EP-2016-396
LA GERENCIA GENERAL DE LA EMPRESA
PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.
Considerando:
del Ecuador establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
dispone que: “El Estado constituirá empresas públicas
para la gestión de sectores estratégicos, la prestación
de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de
recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de
otras actividades económicas (…)”;
Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica
de Empresas Públicas establece: “DEFINICIONES.-
Las empresas públicas son entidades que pertenecen al
Estado en los términos que establece la Constitución de
la República, personas jurídicas de derecho público, con
patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria,
f‌i nanciera, económica, administrativa y de gestión.
Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos,
la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y
en general al desarrollo de actividades económicas que
corresponden al Estado.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324 de 14 de abril de
2010, el señor Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, creó la Empresa Pública Correos del Ecuador
CDE E.P., como el Operador Público del Servicio
Postal Of‌i cial del Ecuador; persona jurídica de derecho
público, con patrimonio propio, dotada de autonomía
presupuestaria, f‌i nanciera, económica, administrativa
y de gestión con domicilio principal en Quito, Distrito
Metropolitano, provincia de Pichincha;
Que, el numeral 5 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo
No. 324 de 14 de abril de 2010 dispone: “Implementar las
decisiones comerciales que permitan la venta de productos

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