Resoluciones SNGP-SPI-DEC-2016-0005. Resolución SNGP-SPI-DEC-2016-0005 - Apruébese el Estatuto de la Asociación de Hombres y Mujeres Trabajadores de Rumipamba 'Rumipamba Runakunapak Tantanakuy', ubicada en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura
Número de Boletín | 849 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Secretaría Nacional de Gestión de la Política |
Fecha de la disposición | 8 de Agosto de 2016 |
Considerando:
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.";
Que, el artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: ... "5). Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; 13) Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración.";
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ... "1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece que: "Legalización y registro de las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación.";
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 339, publicado en el Registro Oficial 77, del 30 de noviembre de 1998 dispone que: "Delegase a los ministros de Estado, para que de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los...
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