Acuerdos 008. Apruébese el Estatuto de la “Fundación KAUSANA”, domiciliada en el cantón Pastaza, provincia de Pastaza

Número de Boletín980
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Ambiente
Viernes 7 de abril de 2017 – 5Registro Of‌i cial Nº 980
SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro
Of‌i cial, con la f‌i nalidad de que se proceda a su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado en la ciudad de San Francisco de Quito,
D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública, a los nueve (09) día del mes
de marzo de 2017.
f.) Luisa Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional
de la Administración Pública.
Es f‌i el copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 20
de marzo de 2017.- f.) Ab. Delia Alexandra Jaramillo
González, Coordinadora General Jurídico, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.
No. 008
EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma
libre y voluntaria;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos
respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible;
Ciudadana, señala “las organizaciones sociales que
desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla
en las diferentes instancias públicas que correspondan a
su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a
sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se
hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y
autodeterminación”;
Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado
en el Registro Of‌i cial Nº 7 del 30 de noviembre de 1998,
el Presidente de la República, delegó a cada Ministro
de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de
su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las
Organizaciones Sociales pertinentes;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los
Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que
son delegables las atribuciones propias de las autoridades
de la administración pública central e institucional, a las
autoridades u órganos de menor jerarquía;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30
de diciembre de 2010, publicado en el Registro Of‌i cial N°
394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente,
facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias
de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal
d) “Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones
y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia
de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que
disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones
y asociaciones conforme a la causales previstas en el
Estatuto Social de cada organización”;
Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud
y documentación requerida para la aprobación de la
personalidad jurídica de las personas naturales agrupadas
bajo la denominación de “Fundación KAUSANA”,
domiciliada en la Parroquia Fátima, del cantón Pastaza, de
la Provincia de Pastaza, a 300 metros hacia el sur desde la
iglesia de la parroquia Fátima.
Que, de la revisión del expediente se desprende que cumple
con los requisitos y formalidades establecidos en la ley
y en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unif‌i cado de Información de las Organizaciones Sociales
y Ciudadanas.
Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad, mediante
memorando N° MAE-DNB-2016-2446 de fecha 23 de
noviembre de 2016, indica que una vez verif‌i cada las
observaciones realizadas en memorando No. MAE-
DNB-2016-0561, de los objetivos y f‌i nes, fueron subsanadas
por la Fundación correspondiente.
Que, las personas naturales agrupadas bajo la
denominación de “Fundación KAUSANA”, han insertado
las observaciones realizadas al estatuto de la organización.
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral
del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 739, publicado en
el Registro Of‌i cial N° 570 del 21 de agosto de 2016, y en
base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial
N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el
Registro Of‌i cial N° 394 del 28 de febrero del 2011.
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la “Fundación KAUSANA”,
conforme consta en el expediente Nro. 448 de esta
Coordinación General Jurídica y otorgarle la personalidad
jurídica. La organización social está domiciliada en la
Parroquia Fátima, del cantón Pastaza, de la Provincia de
Pastaza, a 300 metros hacia el sur desde la iglesia de la
parroquia Fátima.

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