Acuerdo 1412 - Apruébese el estatuto y otórguese personalidad jurídica a la Comisión Cantonal de Derechos Humanos del cantón Huaquillas de la provincia de El Oro

Número de Boletín948
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
4 – Lunes 20 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 948
No. 1412
Abg. Cristian Roberto Llerena Flores
COORDINADOR GENERAL
DE ASESORÍA JURÍDICO (s)
DELEGADO DE LA MINISTRA DE JUSTICIA,
DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho
a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria;
Que la Carta Magna en su artículo 154 determina que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus
competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones
que sean necesarias para la gestión ministerial;
Ciudadana establece lo siguiente: “Las organizaciones
sociales que desearen tener personalidad jurídica,
deberán tramitarla en las diferentes instancias púbicas
que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán
sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los
principios de libre asociación y autodeterminación”;
Que el Código Civil, en el Primer Libro, Titulo XXX
prevé la constitución de corporaciones y fundaciones,
así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó
su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la
voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la
seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al
objeto de su institución;
Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no
son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones
que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no
hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;
Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
establece como una de las atribuciones del Presidente
de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con
la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos
de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de
personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos
565 y 567 del Código Civil;
Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros
de Estado son competentes para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior
o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha
del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las
funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con
las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se ref‌i ere este
artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública y publicado en el Registro Of‌i cial;
Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la
Ley o por Decreto;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro Of‌i cial,
Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el
Registro Of‌i cial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor
Presidente de la República, cambia la denominación de
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de
“Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 16 de 04 de junio de
2013, publicado en el Registro Of‌i cial, Suplemento No. 19
de 20 de junio de 2013, se expide el Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unif‌i cado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo
de 2014, publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento
218 de 03 de abril de 2014, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, nombró como Ministra de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, a la doctora Ledy Andrea Zúñiga
Rocha;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 739 de 03 de agosto
de 2015, publicado en el Registro Of‌i cial No. 570 de 21
de agosto de 2015, se expide la codif‌i cación y reformas
al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unif‌i cado de Información de las Organizaciones Sociales
y Ciudadanas;
Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona
textualmente: “Ámbito.- El presente Reglamento rige
para las organizaciones sociales y demás ciudadanas
y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de
asociación y reunión, participan voluntariamente en las
diversas manifestaciones y formas de organización lícita de
la sociedad; para las entidades u organismos competentes
del Estado para el otorgamiento de personalidad jurídica;
para las ONG’s extranjeras que realizan actividades en
el Ecuador; y para quienes administren documentación,
información o promueven la participación y organización
lícita de las organizaciones sociales.”;
Que el artículo 8 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala
que las instituciones competentes del Estado para otorgar
la personalidad jurídica de las organizaciones sociales

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